1 thought on “La Iglesia a todo o nada: “El aborto no es un derecho”

  1. Antes de pasar por la parte legal, algunas consideraciones:

    El aborto “no puede ser un derecho humano en cuanto el primer derecho humano es el de vivir”.

    Aquello que la mujer lleva en su vientre tiene un ADN distinto al de la madre, es una vida independiente que parte de su ciclo vital se encuentra en el vientre materno por un periodo de 9 meses.

    La ciencia como la razón indican que un bebé en gestación “es un cuerpo diferente del de la madre. Ni siquiera es un ser humano en estado potencial, sino que es un ser humano actual que tiene mucho potencial, porque tiene toda la vida por delante.

    Lo que hoy se llama “interrupción del embarazo” no es tal como se plantea, porque estas palabras deberían significar en la realidad un “cese momentáneo de una actividad para que se reanude luego”.

    “¿Se interrumpe el embarazo o se mata una vida? La muerte no vuelve a ser vida. La muerte es el acto final de la vida”

    El aborto no solamente es un crimen, sino que es un crimen agravado por dos circunstancias: “primero porque la víctima tiene imposibilidad absoluta de defenderse y segundo porque la víctima es tu hijo”._

    La vida del niño por nacer – desde el momento mismo de la concepción y hasta su nacimiento- ha quedado explícitamente normativizado a partir de la reforma del año 1994, con el agregado de que conforme al Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, entre otros tratados, gozan de esa jerarquía la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (Art. 4.1.). También goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas. Cabe destacar que la República Argentina ratificó dicha convención mediante la ley 23.849, realizando la reserva de que debe entenderse por “niño” a “todo ser humano, desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”

    Además el derecho subjetivo general “a la vida” se corresponde con la facultad procesal establecida en el art.43 de la Constitución Nacional atribuida a toda persona para recurrir a los tribunales en recurso de amparo alegando un interés legítimo –un derecho adquirido- lo que está previsto para todos los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratado o ley. Esto significa que el derecho a la vida debe defenderlo en cada caso particular el poder judicial, que podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

    Cabe precisar además que la persona por nacer es “un tercero”, así lo ha demostrado la ciencia y definido las normas superiores de nuestra Nación (… y las leyes dictadas en su consecuencia, entre otras el Código Civil y el Código Penal argentinos) de modo que en su condición de tal no puede ser perjudicado por las acciones privadas de las personas.

    El Código Civil Argentino, define en su Título I, Art. 19 (De las persona humana): “comienzo de la existencia. la existencia de la persona humana comienza con la concepcion.” Y en el Título I, Art. 21 “ nacimiento con vida. los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. si no nace con vida, se considera que la persona nunca existio.
    El nacimiento con vida se presume”.
    De modo que todas las permisiones legales o despenalización del aborto son anticonstitucionales.

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