Policiales
Viernes 05 de Diciembre de 2008
Publicada en la Edición Impresa
Hijos de una presunta homicida serían testigos en su juicio
La Fiscalía V pidió el sobreseimiento de los hermanos Exequiel y Gerardo
Naigeboren, involucrados en el asesinato de la contadora Liliana del Valle Cruz,
ocurrido en febrero de 2007.
El pronunciamiento de la Justicia dejó a una familia dividida. La Fiscalía V solicitó que María del Valle Dip sea juzgada por el homicidio de la contadora Liliana del Valle Cruz, cuyo cuerpo fue hallado descuartizado en el interior de la farmacia de la acusada. Además se pidió el sobreseimiento de los hijos de la mujer, Exequiel y Gerardo Naigeboren, quienes al principio fueron considerados partícipes del crimen. Ambos podrían testificar en el futuro juicio oral, pero bajo restricciones impuestas por el Código Procesal Penal.
El 6 de febrero de 2007, los familiares de Cruz denunciaron su desaparición. La mujer, de 52 años, fue vista por última vez cuando se dirigió al Colegio de Farmacéuticos, donde trabajaba en el área contable. Horas después se halló su auto, un Volkswagen Suran gris, en el estacionamiento de la Terminal de Omnibus. Tenía las ventanillas abiertas y las llaves puestas.
Dos días después se conoció su trágico fin. Un vecino alertó a Exequiel Naigeboren (27) que la farmacia de su madre, ubicada en Estados Unidos y avenida Avellaneda, estaba cerrada. Este se dirigió al lugar y se enteró que el cadáver de Cruz estaba allí, seccionado. Comunicó esto a su hermano Gerardo (24), quien tras escuchar el relato de Dip llamó a la Policía.
Con los indicios reunidos, el fiscal Alejandro Noguera (V) consideró que la mujer debía dinero a la víctima y que incluso se había apoderado de su tarjeta de crédito. Bajo esa hipótesis, Cruz fue a la farmacia a reclamar la actitud, ambas discutieron y la contadora fue degollada. Luego, intentó seccionar el cuerpo para hacerlo desaparecer.
Para Noguera, el descuartizamiento se produjo luego del asesinato, por lo que no hubo ensañamiento. En consecuencia, calificó el hecho como homicidio simple.
En principio, los hermanos Naigeboren fueron considerados partícipes de ese crimen. Sin embargo, varios indicios señalados por el defensor Luis Acosta permitieron concluir que ambos debían ser sobreseídos. Entre ellos, figura el llamado de Gerardo a la Policía y el testimonio de los efectivos, quienes lo vieron increpar a Dip por su supuesta autoría del hecho.
El defensor Sebastián Herrera Prieto ya formalizó la oposición al requerimiento por considerar insuficiente la pericia psiquiátrica que se practicó a su defendida. Sin embargo, se presume que igualmente irá a juicio oral.
En esta instancia se produciría una situación particular, ya que los hermanos Naigeboren podrán ser citados como testigos si así lo consideran el Ministerio Público y la defensa.
Sin embargo, sus declaraciones tendrán fuertes limitaciones debido a que el artículo 220 del Código Procesal Penal establece que no podrán testificar contra su pariente.
El 6 de febrero de 2007, los familiares de Cruz denunciaron su desaparición. La mujer, de 52 años, fue vista por última vez cuando se dirigió al Colegio de Farmacéuticos, donde trabajaba en el área contable. Horas después se halló su auto, un Volkswagen Suran gris, en el estacionamiento de la Terminal de Omnibus. Tenía las ventanillas abiertas y las llaves puestas.
Dos días después se conoció su trágico fin. Un vecino alertó a Exequiel Naigeboren (27) que la farmacia de su madre, ubicada en Estados Unidos y avenida Avellaneda, estaba cerrada. Este se dirigió al lugar y se enteró que el cadáver de Cruz estaba allí, seccionado. Comunicó esto a su hermano Gerardo (24), quien tras escuchar el relato de Dip llamó a la Policía.
Con los indicios reunidos, el fiscal Alejandro Noguera (V) consideró que la mujer debía dinero a la víctima y que incluso se había apoderado de su tarjeta de crédito. Bajo esa hipótesis, Cruz fue a la farmacia a reclamar la actitud, ambas discutieron y la contadora fue degollada. Luego, intentó seccionar el cuerpo para hacerlo desaparecer.
Para Noguera, el descuartizamiento se produjo luego del asesinato, por lo que no hubo ensañamiento. En consecuencia, calificó el hecho como homicidio simple.
En principio, los hermanos Naigeboren fueron considerados partícipes de ese crimen. Sin embargo, varios indicios señalados por el defensor Luis Acosta permitieron concluir que ambos debían ser sobreseídos. Entre ellos, figura el llamado de Gerardo a la Policía y el testimonio de los efectivos, quienes lo vieron increpar a Dip por su supuesta autoría del hecho.
El defensor Sebastián Herrera Prieto ya formalizó la oposición al requerimiento por considerar insuficiente la pericia psiquiátrica que se practicó a su defendida. Sin embargo, se presume que igualmente irá a juicio oral.
En esta instancia se produciría una situación particular, ya que los hermanos Naigeboren podrán ser citados como testigos si así lo consideran el Ministerio Público y la defensa.
Sin embargo, sus declaraciones tendrán fuertes limitaciones debido a que el artículo 220 del Código Procesal Penal establece que no podrán testificar contra su pariente.
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