Los imputados le robaron $9.000 a un hombre, en el Microcentro porteño y fueron detenidos cuando intentaban huir. En la audiencia multipropósito, la defensa ofreció devolver el dinero y abonar un resarcimiento. La fiscalía no se opuso y el juez homologó el acuerdo.
Con la intervención del fiscal Daniel Rodolfo Pablovsky, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°16, se celebró una audiencia multipropósito, en el marco de un procedimiento de flagrancia, la que concluyó con la aplicación de una conciliación penal, en la que la víctima recuperó el dinero que le habían sustraído y recibió un resarcimiento.
El pasado 2 de febrero, un hombre caminaba por el microcentro porteño, con una mochila en cuyo interior guardaba $9.000, cuando fue abordado por una mujer que se la sustrajo. La víctima la persiguió, pero otra persona intervino para asegurar su huida. A su vez, otras dos personas –los imputados- participaron para asegurar el escape, intimidando con violencia a la víctima. Al ver el tumulto, dos policías intervinieron y apresaron a los acusados.
El juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Criminal N°43, Alberto Baños, tramitó como flagrancia –en los términos de la Ley 27.272- este caso de robo en poblado y en banda. Así el 3 de febrero se realizó la audiencia multipropósito, en la que la defensa requirió la excarcelación de los acusados. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a que se conceda tal medida para uno de los implicados, mientras que para el otro requirió el pago de una caución real de $2.000. En tal sentido resolvió el juez interviniente.
Asimismo, la defensa le propuso a la fiscalía aplicar una conciliación penal (art.59°, inc.6° del CPN), para lo cual sus asistidos ofrecieron la reparación integral del perjuicio causado a la víctima, para lo cual abonarían los $9.000 que le sustrajeron y $6.000 en concepto de resarcimiento.
El fiscal consultó al damnificado, quien aceptó el ofrecimiento plasmándose, en el respectivo acta, la aplicación de la conciliación penal por reparación integral. El juez homologó el acuerdo y decretó el sobreseimiento de los acusados por extinción de la acción penal.
Al ser consultado por el procedimiento, el fiscal Pablovsky sostuvo que “el art. 59 que fue reformado por la ley 27.147 está vigente, aunque no sea operativa la ley 27.063 que fuera suspendido por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y nada impide la aplicación de la ley de fondo, ni afecta derechos constitucionales, ya que la supuesta dependencia a la vigencia de la ley procesal, no impide que se busquen alternativas de aplicación en el caso concreto, como fue lo ocurrido en la causa que se comenta. El procedimiento se resolvió en la propia causa”.
Para el representante del Ministerio Público este mecanismo, que “está dentro de los parámetros que se aplican en los procedimientos de la justicia de la CABA y en muchas provincias argentinas es una forma de aplicar los sistemas alternativos de solución de conflictos, tomando una causa penal, como un conflicto concreto a resolver, más allá de la histórica y abstracta mirada”.