El expresidente de la Nación Fernando de la Rúa obtuvo un nuevo pronunciamiento a su favor y no pagará Ganancias sobre la pensión vitalicia que percibe por haber sido jefe de Estado entre 1999 y 2001.
Para ello, la Sala V del tribunal citó la ley 24.018, sancionada en 1991, que regula las jubilaciones y pensiones de los miembros de los tres poderes del Estado. Específicamente, centró su argumento en el artículo que equipara la situación de los expresidentes con la de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
“Para el Presidente de la Nación tal asignación [mensual vitalicia] será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma”, dice la letra de la ley.
Ahora bien, desde el Fisco argumentaron que luego de la ley Nº 27.346 que modificó la ley del Impuesto a las Ganancias, los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación están alcanzados por el impuesto y, por ello, el beneficio de De la Rúa también.
En ese sentido, la Cámara dictaminó: “Al dictarse la ley […] la remuneración de un juez de la CSJN estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones”.