Hasta último momento esperaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, para que en un año recesivo y con fuertes quebrantos en muchas empresas y tenedores de títulos públicos, por el juego de pinzas que provocaron una brusca devaluación y la aceleración de la inflación al triple de la meta presupuestada, el presidente Mauricio Macri firmara al comienzo de la última y corta semana de diciembre el decreto 1170, que reglamenta todos los cambios en Ganancias, entre los que se encuentra el debutante Impuesto a la Renta Financiera para los residentes. Para los extranjeros, la norma se anticipó y fue formalizada en abril.
Fue justo un par de días antes de la fecha límite que tenía el Gobierno para reglamentar el Impuesto a la Renta Financiera. El 28 de diciembre era el plazo máximo para evitar que el conjunto de tributaristas pasara un verano sin sobresaltos. Ahora, en cambio, deberán dedicar gran parte de los primeros meses de 2019 a estudiar cada línea de la extensa normativa, 68 folios, donde el equipo de Hacienda estableció los criterios para determinar las bases imponible de todos los rubros alcanzados por Ganancias, no solo de las empresas, sino también de las personas humanas que se generen por hacer horas extras, rentar un inmueble o invertir en títulos de la deuda pública y acciones.
Pero el punto de mayor atención por estas horas es la parte del decreto 1170 que reglamenta la renta derivada de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, en un año en que el cobro del cupón de intereses se licuó al extremo por la pérdida de capital que generó la caída del precio de los bonos, responsable de la escalada del índice de Riesgo País a más de 830 puntos básicos.
En una compleja redacción, propia para avezados contadores, los ministros dejaron para el último párrafo de la norma, en el artículo 95, la aclaración que se estima traerá algún alivio a los residentes que son grandes inversores en títulos de la deuda pública: “Podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado”.
De ahí surge que en el caso de una baja nominal del valor del bono, no compensada con el cobro del cupón de intereses, el titular quedará eximido del pago del nuevo impuesto.
Grosso modo, se sabía con anterioridad que el impuesto sería del 5% para inversiones en pesos sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Y que el gravamen sube a 15% sobre el excedente de ese monto para el ingreso generado a través de activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER).
La Ley de Reforma Tributaria estableció que el Impuesto a la Renta financiera se fijó en 5% para inversiones en pesos sobre el mínimo no imponible de $66.917,91 anuales. Y sube a 15% sobre el excedente de ese monto para el ingreso generado a través de activos en dólares o en pesos ajustables
Por ejemplo, la ley original que se votó como parte de la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017 indicaba que los títulos públicos en dólares y acciones extranjeras tributarían un 15%, mientras que los instrumentos en pesos como plazos fijos, bonos, letras del Gobierno (Lebac y Lecap) tributarán 5%. Solo quedan exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.
Desde Hacienda habían anticipado que se daría la opción a los ahorristas de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyéndolo en ese monto, como finalmente se especificó en el último párrafo del decreto reglamentario.
Un ejemplo numérico para explicar la mecánica es el siguiente: un inversor compra un bono (que paga cupones a lo largo del tiempo) a $100 y lo vende a $80 un tiempo después. Es decir, incurrió en una pérdida de $20. Sin embargo, si en el año cobró un cupón de $10, la regla tributaria original indicaba que debería tributar por ese monto, a pesar de haber registrado una disminución del valor del capital invertido.
Otros puntos salientes de la compleja norma tributaria
En el artículo 9 se estableció que se considerarán ganancias de fuente argentina:
a) los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país;
b) los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país;
c) las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;
d) se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.
La AFIP aclaró que en el caso de las explotaciones agropecuarias, los sujetos que realicen operaciones por montos superiores a $10 millones por año fiscal deberán suministrar la información adicional que el organismo disponga de conformidad a la nueva reglamentación del Impuesto a las Ganancias.
* Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías,compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.
* No se computarán las horas extras, solo a los efectos de modificación de la alícuota marginal aplicable, no pudiendo ocasionar tal detracción que el contribuyente quede excluido del primer tramo de la escala de Ganancias.
* Se consideran “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” a los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales.
* La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe.
* Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y los conjuntos inmobiliarios se encuentran alcanzadas por el impuesto, cualquiera fuere la cantidad de unidades construidas y aun cuando la enajenación se realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción.
* Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán consideradas ganancias no gravadashasta el importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
* Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par se podrán deducir hasta $1 millón por año.
El Gobierno despejó las dudas que tenía el mercado sobre la reglamentación del Impuesto a la Renta Financiera generada por residentes. Ahora la preocupación pasó a mano de los contadores tributarios
De esta forma, el Gobierno despejó las dudas que tenía el mercado sobre la reglamentación del Impuesto a la Renta Financiera generada por residentes. Ahora la preocupación pasó a mano de los contadores tributarios, porque deberán descifrar cada palabra del decreto 1170 y plantear sus dudas a los técnicos de la AFIP para no afectar a los contribuyentes más de lo que están con una presión tributaria que es agobiante y que para muchos economistas explica la pérdida de vitalidad de la economía para salir de un estado de estancamiento nominal y caída real.
fuente: losprimeros