El Gobierno acordó hoy con las conducciones de la Unión Industrial (UIA) y de la CGT la posibilidad de
aplicar durante los meses de abril y mayo un recorte salarial de hasta el 25% a los trabajadores que sean suspendidos en sus tareas por efecto de la vigencia de la cuarentena social y obligatoria. El entendimiento, que ya fue armado por representantes de las tres partes, quedará homologado por una resolución específica que el Poder Ejecutivo oficializará en las próximas horas, confirmaron fuentes gubernamentales, empresarias y sindicales a El Cronista.
La letra chica del acuerdo tripartito negociado durante los últimos días terminó de sellarse hoy en conversaciones
entre referentes del Gobierno, empresarios y gremialistas. El texto consensuado establece que aquellos
trabajadores que no cumplieron con sus tareas habituales ante la paralización de actividades impuesta por la cuarentena podrán ser suspendidos por sus empleadores con la garantía del pago del 75% de su salario neto. Las empresas que suspendan a parte o la totalidad de su personal con el recorte salarial del 25% asumen con ello el compromiso de no efectuar despidos durante la vigencia del acuerdo.
Además, se consigna que la autorización de suspensiones no regirá para el caso de adultos mayores, trabajadores
de grupos de riesgo, enfermos, embarazadas, o personal dedicado a tareas bajo el esquema de teletrabajo, los que
seguirán cobrando la totalidad de su salario habitual.
También quedarán fuera del régimen de suspensiones con el pago del 75% del salario aquellos empleados que se
desempeñen en actividades que quedaron exceptuadas del cumplimiento del aislamiento, como el caso de los
trabajadores del sector sanitario.
“El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que
se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75%
del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán
realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical”,
precisa el texto del entendimiento.
Y añade: “Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación
homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos
establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios
y sindicales,serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su
procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa”.
fuente:losprimeros
Que También será para los docente y todo el personal