El Poder Judicial de Tucumán mantendrá las restricciones que rigen durante la cuarentena social obligatoria, dejando de lado la intención de restablecer la atención presencial el lunes 18, tal como lo había previsto la semana pasada.
La Corte Suprema de Justicia dispuso una nueva prórroga del asueto extraordinario por razones sanitarias hasta el próximo 25 de mayo (feriado nacional), mediante la Acordada que firmó la titular del Alto Tribunal, Claudia Sbdar.
Durante el asueto se mantiene además, la suspensión de plazos procesales y administrativos, en los términos y con los alcances considerados. Asimismo, tramitarán aquellos actos procesales respecto de los cuales los magistrados/as, salas y/o tribunales hubieran dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido de parte, en los términos y con los alcances previstos en las acordadas que así los facultan.
La Corte reiteró que todo el personal debe cumplir sus funciones utilizando los medios tecnológicos disponibles, evitando así la circulación y la concurrencia a las dependencias del Poder Judicial, con excepción de aquellas cuestiones extremadamente graves que por su naturaleza exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en que el magistrado/a afectado/a deberá convocar al personal indispensable.
Quedarán exceptuada de la suspensión de plazos dispuesta en el punto que antecede, a aquellas causas que se iniciaron en formato digital en los términos de la Acordada N° 236 (expediente digital).
En esta nueva prórroga del asueto, la Corte afectará desde el 18 al 24 de mayo “a los/as magistrados/as y/o tribunal según corresponda por cada fuero e instancia, funcionarios/as y empleados/as, conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, quienes entenderán en aquellas cuestiones urgentes y/o impostergables que ingresen y den origen a un nuevo expediente; como también en las cuestiones urgentes de causas en trámite en los que el magistrado/a y/o tribunal competente pertenezca a un grupo de riesgo y la cuestión requiera de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial, o en caso de vacancia o licencia prolongada del/la titular del juzgado y/o tribunal con competencia funcional”.
En todos los casos, conforme a las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones mencionados, y con los alcances considerados.
Se hizo mención también a que durante el mismo período, “todo el personal del Poder Judicial se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por parte del magistrado/a y/o jefe/a de oficina correspondiente, para prestar servicio de manera remota, o presencial en casos de necesidad con la excepción de aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo”.
Por último, los miembros del Alto Tribunal indicaron que “la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 24 de mayo y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto”.
fuente: contexto