El Gobierno prorrogará por decreto la prohibición de despedir sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor en el marco de la pandemia de coronavirus. También incluye a las suspensiones por “falta o disminución de trabajo”.
El Gobierno prorrogará por otros 60 días la prohibición que rige para las empresas de efectuar despidos sin justa causa, o bajo el pretexto de fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus.
“En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días”, informó la Casa Rosada en un comunicado.
La medida incluye la “prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación”.
Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto “no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, detalla la información oficial.
El primer decreto, en este sentido, había sido firmado por el presidente Alberto Fernández el pasado 1 de abril, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En él se explicaba que “en esta instancia corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas” y que “esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”
También encuadraba la decisión en los pactos internacionales firmados por la Argentina y en el artículo 14 bis de la Constitución que “impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo”.
El punto central en que basa tanto el decreto original como la prórroga está en la necesidad de “garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social”.
fuente: pagina12