A través de una nota, el Ministerio de Trabajo confirmó la puesta en practica de la Resolución 4/2021, emitida el 9 de abril. Los empleadores podrán convocar al personal 14 días después de la inoculación.
El Ministerio de Trabajo difundió este martes un comunicado en el cual disipó dudas y consultas respecto de la Resolución 4/2021, emitida el 9 de abril pasado, a la vez que confirmó el regreso de los trabajadores vacunados a la presencialidad.
A través de una nota de solo dos páginas, rememoró dicha resolución: “los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis” de la vacuna contra el COVID-19.
Remarcó que el llamado a la presencialidad solo puede tener efecto “una vez transcurridos 14 días de la inoculación”. Mientras tanto, y respecto de los trabajadores de la salud, la convocatoria debe hacerse una vez “completado el esquema de vacunación”.
Precisó que, inclusive, pueden ser convocados a trabajar a “empleados mayores de 60 años de edad. embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional”.
El cumplimiento de la norma está exceptuado para a personas “con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados”, “quienes se encuentren comprendidos dentro de algún grupo de riesgo”.
La resolución 4/2021 había sido publicada hace un mes atrás en el Boletín Oficial. Sin embargo, su aplicación fue posteriormente suspendida por dos Decretos de Necesidad y Urgencia (241/2021 y 287/2021), decisión que generó incertidumbre.
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