La propuesta abusiva de Vicentín a sus acreedores. ¿Quién es el que viola el Derecho de Propiedad?
Vicentín presentó en el expediente del concurso una oferta a los acreedores que implica en los hechos una quita del 96,5 por ciento de su deuda. La mecánica recuerda al tristemente célebre caso del Correo Argentino.
La propuesta
El periodo de exclusividad es el plazo que tiene la empresa concursada para presentar una propuesta de pago a sus acreedores y así evitar su quiebra. En el concurso de Vicentín SAIC, éste plazo fenece el 3 de septiembre. Siendo así, y antes de que caiga, Vicentín ya formalizó su oferta a los acreedores en el expediente. Sin embargo, la misma carece de seriedad, y todo indica que solo se hizo para cumplir con el requisito que impone el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras. Esto es, presentar “algo” antes de la fecha de cierre, so pena de ser declarado en quiebra.
La oferta no podría prosperar, primero, porque resultaría impensable que los acreedores den conformidad a una proposición ruinosa para con sus intereses. Segundo, porque si existiera detrás de la oferta algún acuerdo oculto (al margen del proceso concursal) con los principales acreedores para que estos la aprueben en los papeles arreglando otra cosa por debajo, todo implicaría el delito de colusión –artículo 180 del Código Penal. Pero aún cuando este delito no sea detectado, el Juez tampoco podría homologar la oferta de Vicentín. Al ser una propuesta abusiva, no puede dársele curso en virtud de lo establecido por el artículo 52 inciso 4 Ley de Concursos y Quiebras).
Por lo demás, la firma pretende instrumentar los pagos con la entrega de obligaciones negociables (ONs), cuya emisión previa debería ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Tratándose Vicentín de una empresa con patrimonio neto negativo (menos 400 millones de dólares), en concurso preventivo, incursa en la causales de disolución de la sociedad por pérdida del capital social (artículo 94 inciso 5 de la Ley General de Sociedades) y con todo su directorio bajo sendas investigaciones penales, resultaría absurdo que la CNV le autorice emitir ONs.
La verdadera quita
La oferta hecha por Vicentín consiste en pagar sus deudas con una quita del 75por ciento, en cuotas anuales durante 20 años. Y lo haría por medio de la entrega de ONs emitidas por la firma, a favor de los acreedores verificados. Tal proposición ya lesiva para con el derecho de propiedad de los acreedores, se agrava peor para aquellos acreedores que no son financieros y cuyos créditos no fueron verificados en dólares. ¿De quienes estamos hablando? De los acreedores granarios. Ellos son 1290, casi el 75 por ciento de los acreedores, pero que representan solo el 15 por ciento del capital adeudado por la firma. La casi totalidad de los mismos fueron verificados en pesos, lo que hace que la quita para ellos sea inconmensurablemente mayor. Veamos el porqué.
Los precios en el comercio granario están dolarizados en la Argentina. Se forman con el precio en dólares del grano en la Bolsa de Chicago, transformado a pesos según la cotización del día, y restadas a esta cifra impuestos, retenciones y otros gastos. Cuando los acreedores granarios fueron pesificados por el Juez Fabián Lorenzini en enero de 2021, esto les significó al instante la licuación del 31 por ciento del valor (como poder de compra) del monto de sus créditos. Solo por devaluación. Si le adosáramos al cómputo el aumento del precio de los commodities, tal licuación es cercana a la mitad del valor de los créditos. En otras palabras, si Vicentín les hubiera pagado en enero de 2021, hipotéticamente, el 100 por ciento de lo que les adeudaba a los granarios, y en un solo desembolso, ya les habría licuado cerca de la mitad del valor de sus créditos. Pero no les pagó. Y para el futuro, parece que les tiene reservado más destratos.
En su propuesta de acuerdo, Vicentín propone pagar (a los acreedores en pesos) el 25 por ciento de sus acreencias (o sea les quita un 75 por ciento) en 20 años, en cuotas anuales, actualizadas a tasa BADLAR (tasa de interés de los plazos fijos mayoristas). Al respecto, tenemos que efectuar algunas consideraciones sobre el constante aumento del dólar en el país y la evolución de la inflación. Con estas variables, podremos realizar estimaciones prospectivas, así determinar cuánto sería la quita real en caso de aceptarse tal propuesta. La que adelantamos, resultará superior al 75 por ciento.
En los últimos 10 años, la inflación de la Argentina ha sido en promedio de un 28,2 por ciento anual. No tomamos los 10 años anteriores para evitar que entre en el cómputo el año 2002, cuando se produjo a peor crisis financiera que nuestra historia conozca. Siendo la inflación anual promedio un 28,2 por ciento, la tasa BADLAR tuvo en ese mismo periodo un promedio de un 24,8 por ciento anual. En conclusión, la BADLAR siempre ha corrido (un 3,4 por ciento) detrás a la inflación. Lo que es público y notorio, ya que explica la desesperación de los inversores mayoristas por dolarizarse, a través de medios legales y de los otros.
Luego, haciendo abstracción de que el comercio de granos se hace con precios dolarizados, la propuesta de Vicentín no conlleva una quita del 75 por ciento sino de un 95por ciento, ya que la inflación se irá comiendo el valor del capital durante los 20 años en los que se vaya pagando, sin que la BADLAR pueda detenerlo.
Pero el comercio de granos si está dolarizado. Para no efectuar doble contabilidad (ya que la inflación se mueve en paralelo con el dólar) hagamos ahora el cálculo de la pérdida del poder de compra de los montos adeudados a los acreedores pesificados, pero ahora solo por devaluación ante el dólar. Tomando nuevamente los últimos 10 años, la devaluación del peso tuvo un promedio de un 37 por ciento anual. De mantenerse esta tendencia, la quita en relación con el valor del dólar, moneda de referencia de valor del grano, sería de un 96,5 por ciento.
Antecedentes jurisprudenciales para otras propuestas abusivas
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, la conformidad de los acreedores con la propuesta de acuerdo preventivo ofrecido por el deudor, es condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación de la misma. Puede así el Juez debe denegar su aprobación si la considera abusiva o en fraude a la ley según el artículo 52 inciso 4 de la Ley de Concursos y Quiebras (Fallos: 332:2339)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos “Urtubey Alejandro Antonio s/ quiebra” (sentencia año 2017), consideró abusiva la oferta de la concursada consistente en una pesificación de la deuda y una quita del 38 por ciento. El pago del remanente se haría con una espera de 6 años, en 12 cuotas semestrales, a una tasa de interés del 13,20 por ciento anual. La Cámara entendió que la propuesta era abusiva, en particular por la pesificación de la deuda conjugada con la tasa de interés propuesta, ya que de ello se traducía (en los hechos) una quita mucho mayor al 38 por ciento.
El mismo tribunal también reputó abusiva la oferta del deudor en los autos “Colom, Julio César s/ Concurso Preventivo”, sentencia del año 2017. En este caso, la concursada solicitó una quita del 40 por ciento, un año de gracia y el pago en 8 cuotas anuales, calculándose los intereses a la tasa activa del Banco Nación. La fuerte quita y el alongado plazo de pago causaban un perjuicio desmesurado a los acreedores.
Por otro lado, Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca (año 2017) en los autos “Jensen Roberto Alfredo (su patrimonio) s/quiebra” el tribunal consideró abusiva la propuesta del concursado que pidió una quita del 60 por ciento y una espera de 3 años sin intereses. La Cámara de Bahía Blanca entendió que la espera sin intereses junto con quita, implicaba de hecho la pérdida del valor del monto ofrecido.
En el año 2016, en la causa “Saltzman Preimpresiones S.A. s/ concurso preventivo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, consideró abusiva la propuesta consistente en una quita del 81,43 por ciento del capital verificado y una espera de 12 años. Tamaña quita conjugada con la larga espera, hacían inicuo el ofrecimiento.
Conclusiones: ¿Quién es quien realmente viola la propiedad privada?
La oferta de Vicentín SAIC supera todas las quitas y todas las esperas de los fallos anteriormente analizados, en donde los jueces determinaron que las propuestas habían sido abusivas. De suyo que, por imperio de la ley y de los antecedentes jurisprudenciales, aun en el inverosímil caso que los acreedores la acogieran, la propuesta no podría pasar indemne por el control del magistrado del concurso. Esto por su abuso y exorbitancia, lo que transgrede principios de Orden Público, hasta turbar a la misma garantía de protección a la propiedad privada.
No obstante, y dado los extravagantes antecedentes que tenemos en el concurso de Vicentín ( apertura concursal sin el último balance, sindicatura autista, patrimonio del deudor sobrevaluado, una sociedad que ya debería estar disuelta por la pérdida de su capital social, abuso ostensible de la personalidad jurídica acreditado por la SIGEN, Inspección de Personas Jurídicas, interventores y veedores, fraudes societarios y financieros documentados por investigadores y por la auditoría forense ordenada por el mismo Juez, media docena de causas penales contra los directores de la sociedad entre otras cuestiones… sin que nada haya conseguido conmover al Magistrado) imponen a los acreedores y al poder público un atento seguimiento.
Hoy, cuando ya “nadie es Vicentín”, no sea cosa que nos despertemos con la noticia que los activos no tóxicos de la empresa pasaron a Glencore…y los envenenados se quedaron en la Argentina.
La iniciativa de expropiación de Vicentín por parte del Estado recibió el bullying de los medios (y de los dirigentes políticos que funcionan como sus franquicias) al ser calificada de atentatoria contra la propiedad privada. Con el Estado afuera y la empresa ahora pretendiendo devolverle a los acreedores solo el 3,5 por ciento de lo que le prestaron, queda claro a quien el derecho de propiedad lo tiene sin cuidado.
Por: Víctor Aguilar. Máster en Desarrollo Económico. Docente en Concursos y Quiebras.