EDICTO:POR 5 DIAS – En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11867 .TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. Entre MERCEDES DEL CARMEN DAVID, argentina, divorciada, DNI Nro 21.027.048, mayor de edad, nacida el 30/07/1969, con domicilio en Tucuman esquina 9 de julio, San Pedro de Colalao, CP 4124, provincia de TUCUMAN, de profesión farmaceutica, titular del FONDO DE COMERCIO denominado FARMACIA MACARENA, ubicada en Tucuman esquina 9 de julio, San Pedro de Colalao CP 4124, Provincia de TUCUMAN, en adelante “EL CEDENTE”; y ANTONELLA S.R.L., CUIT NRO 30-70924590-9, domiciliada en calle 24 de septiembre esquina las Heras, de la localidad de San Pedro de Colalao, Tucuman, inscripta en el Registro Publico de comercio bajo el numero 12 Folio 178/179 tomo V del protocolo de Contratos Sociales Año 2010 con fecha 05/03/2010; representada en este acto por su socia gerente MERCEDES DEL CARMEN DAVID, argentina, divorciada, DNI Nro 21.027.048, en adelante “EL CESIONARIO” convienen de común acuerdo celebrar el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones :PRIMERA: Por este acto, LA CEDENTE, manifiesta que VENDE, CEDE Y TRANSFIERE en forma absoluta e irrevocable la totalidad del FONDO DE COMERCIO Denominado FARMACIA MACARENA, a favor del CESIONARIO quien adquiere la totalidad de dicho FONDO DE COMERCIO , con la misma finalidad de ejercer idéntica actividad.SEGUNDA: El precio total y convenido de esta Cesión es de PESOS CUATROSCIENTOS MIL ($ 400.000),- , precio que se conviene de común acuerdo, destacando que se pagarán de la siguiente manera: 1) En este acto la suma total y de contado, que el Cedente recibe de manos del Cesionario en este acto, en dinero efectivo y a su entera satisfacción, otorgando por el presente, el más eficaz recibo y carta de pago.TERCERA: El cedente expresa que en consecuencia VENDE, CEDE Y TRANSFIERE en forma absoluta e irrevocable la totalidad del FONDO DE COMERCIO Denominado FARMACIA MACARENA y transfiere todos los derechos que le corresponde o pudiera corresponderle sobre los mismos, los cuales declara libre de gravamen alguno.CUARTA: La CEDENTE y el CESIONARIO en carácter invocado, aceptan esta Cesión declarando conocer y aceptar la documentación de la que surge la exacta EXISTENCIA DE LOS BIENES y DEUDAS AQUÍ CEDIDOS, según INVENTARIO ADJUNTO como “ ANEXO 1 ”, realizados a la fecha del presente Contrato.QUINTA: El 100% del sellado será a cargo del Cesionario.—————————A Todos los efectos legales derivados de: presente Contrato y sus obligaciones, las partes se ratifican en los domicilios consignados en la sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta Ciudad de San Miguel de Tucumán y renunciando expresamente al Fuero Federal. Se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de Abril de 2.021.————————————————————3