EDICTO:POR 5 DIAS – En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11867 .TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. Entre ARIANA PAOLA PACHADO, argentina, soltera, DNI Nro. 33.372.756, CUIT 27-33372756-6, mayor de edad, nacida el 03/10/1987, con domicilio en Gral. Paz 223 7°B de San Miguel de Tucumán CP 4000, provincia de TUCUMAN, de profesión farmacéutica, titular del FONDO DE COMERCIO denominado FARMACIA SAN CRISTOBAL, ubicada en Av. Benjamín Araoz N°12 de San Miguel de Tucumán CP 4.000, Provincia de TUCUMAN, en adelante “EL CEDENTE”; y LA CESIONARIA :ACOSTA MARIA GUADALUPE, DNI Nro. 35.207.577 CUIT NRO 27-35207577-4,argentina, mayor de edad, nacida el 15/08/1990, de profesión farmacéutica, domiciliada en Av. Avellaneda 737 1°F, de la localidad de San Miguel de Tucumán, casada en primeras nupcias con el Sr. Santiago Brozoski Yaffa, CUIT 20-34869519-4 DNI 34.869.519; mayor de edad, nacido el 05/03/1990, de profesión comerciante, también con domicilio en Av. Avellaneda 737 1°F de la ciudad de San Miguel de Tucumán. convienen de común acuerdo celebrar el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones : Clausula Primera: Manifestaciones. -La vendedora declara ser la única y exclusiva propietaria de los negocios que giran bajo la denominación Farmacia San Cristóbal, que se localiza en Av. Benjamín Araoz N°12 de San Miguel de Tucumán. Clausula Segunda: Objeto. –Es la VENTA, CESION Y TRANSFERENCIA que la vendedora efectúa a favor de la COMPRADORA del FONDO DE COMERCIO de los siguiente Negocio en el estado en que se encuentra y que declara conocer :FARMACIA SAN CRISTOBAL. – localizada en Avenida Benjamín Araoz N°12 de San Miguel de Tucumán la que se encuentra autorizada por el SIPROSA, División Farmacia, Resolución N° 500/DFF y TM/2019 pronunciada en el Expte. N°2628/614/FSC/2017.Clausula Tercera: Disponibilidad. –La Vendedora declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes ni pesan sobre su persona restricción y/o interdicción alguna; declara que los bienes vendidos no se encuentran embargados. -Esta venta se realiza con los impuestos pagos hasta el día de la fecha.- Las deudas de la explotación comercial que puedan existir serán abonadas por el comprador.- Bajo las responsabilidades de la ley el vendedor declara expresamente que el comercio que se trasmite por este contrato está habilitado por las autoridades municipales y adecuado al ramo de su actividad, obrando en su poder los testimonios, certificados y libro de habilitación, quien los entrega al comprador en este mismo acto de toma de posesión.- Asimismo declara no existe ningún trámite, ni expediente ni proceso en curso ante las Autoridades Municipales, Provinciales ni Nacionales, que puedan conllevar la aplicación de sanciones de clausura; multa o inhabilitación.-Clausula Cuarta: Precio.-Esta venta se efectúa por el precio total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000,00), en concepto de valor llave, mercadería y bienes de uso y todo otro elemento que figure en el inventario que se realiza en este mismo acto, que se transcribe por separado que forma parte integrante del presente. El precio de la compraventa es abonado en este acto en dinero en efectivo, que los adquirientes entregan en mano propia a los vendedores, quienes lo reciben a su entera satisfacción y por tal cuantía extienden eficaz recibo y carta de pago.- Se deja aclarado que del importe pagado el Contador Eduardo Timoteo Espinosa MP 6786; CUIT 20-28884507-8; con domicilio fiscal en Padre Roque Correa 29, retiene la suma de Pesos Ciento Trece Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 37/100 ($113.385,37) que corresponde al valor de la oposición deducida con más la suma de Pesos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y Siete con 36/100 ($22.677,36) por eventuales accesorios, estos importes están destinados a cumplir con las pautas y finalidades de la ley 11867 y a esos efectos quedaran en poder de la notaria interviniente por los plazos de los art. 4 y 5 de la citada norma.-Clausula Quinta: Créditos y pasivos: Las partes expresan que han transmitido y recibido la totalidad de la información necesaria para conocer la composición e integración del activo, del pasivo y del estado patrimonial. – Bajo las responsabilidades de ley declaran que el precio de venta supera largamente los importes de todo el pasivo de los fondos del comercio transferido. Cláusula Sexta: Personal. – Obligaciones previsionales y sociales. –La vendedora declara que no tiene personal a cargo y que la totalidad de los vínculos laborativos que mantenía han quedado extinguido antes de este acto, de modo que no existen pasivos laborales de índole remuneratoria indemnizatoria. –Clausula Séptima: Jurisdicción. –Las partes constituyen domicilios en los denunciados al inicio donde se tendrán por válidas las notificaciones que recíprocamente se cursaren y se someten a la jurisdicción de los tribunales de San Miguel de Tucumán para dirimir cualquier cuestión judicial emergente de ese contrato.——-San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (15.12.21) los otorgantes extienden en presente suscribiendo dos ejemplares idénticos. –