La Cámara Civil confirmó una condena por daños y perjuicios contra una redactora y la editora de un blog periodístico por la utilización de una fotografía extraída de las redes sociales. Se trató de imágenes de un evento que ilustraban una nota sobre el “mundo careta”. El fallo resaltó que la publicación de la foto “no equivale a autorizar su divulgación”
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que responsabilizó a un portal de noticias por la utilización de una fotografía extraída de las redes sociales, sin autorización ni consentimiento, en las cuales se ilustraba con la imagen del accionante una nota en la que se cuestionaba “el accionar de personas que se exponen en las redes sociales
exponiendo una vida que no es la real, de forma ficticia y poco honesta”
El actor en los autos “O., P. c/ O., M. J. y Otro s/ daños y perjuicios”, se sintió afectado por el artículo, en el que se publicaron una serie de fotografías sucesivas y rotativas del él mismo participando en un evento y que fuera publicado en el portal periodístico. El actor demandó a la periodista y a la editora.
Esta última manifestó, por su parte, que las imágenes cuestionadas eran de “fácil y libre acceso, por la configuración de privacidad con las que fueron publicadas” en las redes por el accionante y que fueron tomadas del buscador Google con una consigna que responde al tópico de la nota, esto es, “felicidad, piletas, tragos”.
Concluyó que “mal puede pretender que se le requiera su consentimiento, cuando su publicación ya fue consentida previamente y subida a las redes sociales de público acceso”.
En los autos la sentencia de primera instancia hizo parcialmente a la demanda por considerar que “la conducta desarrollada por la demandada importó la lesión al derecho a la imagen del actor, pues utilizó las fotografías del actor, sin que nada permita concluir que se configura alguna de las excepciones a las que alude el art. 31 de la ley 11.723.”. Esta decisión fue confirmada por la Alzada.
Para los camaristas Claudio Ramos Feijoo, Lorena Maggio y Roberto Parrilli el actor “en ningún momento consintió la difusión de su imagen” y que la circunstancia de que haya hecho uso de su imagen en su perfil de la red social Facebook o que la misma hubiera sido obtenida de Google “de ningún modo habilita a un tercero para que haga uso de ellas sin autorización del titular del derecho personalísimo”.
Los vocales advirtieron que la publicación “no responde a un interés público sino a un interés personal independientemente de su motivación”, y que “prestar conformidad para fotografiarse en un evento privado y publicar dicha imagen en el perfil de una red social (más allá de la privacidad que se le quiera otorgar a esa publicación), no equivale a autorizar su divulgación por parte de un tercero en un blog personal”.
“(…) lo anterior no importa un bill de indemnidad para que la emplazada pueda incurrir en un accionar que importe vulnerar dicho derecho personalísimo respecto del actor. Puede ocurrir que el accionante haya o no prestado su consentimiento para la inclusión de su imagen en estos sitios, lo que no quita ni justifica que la accionada pueda hacer uso libre de la misma sin su autorización”, añadieron.
Los vocales advirtieron que la publicación “no responde a un interés público sino a un interés personal independientemente de su motivación”, y que “prestar conformidad para fotografiarse en un evento privado y publicar dicha imagen en el perfil de una red social (más allá de la privacidad que se le quiera otorgar a esa publicación), no equivale a autorizar su divulgación por parte de un tercero en un blog personal”.
fuente:diariojudicial