La Cámara Civil y Comercial Federal intervino en un caso de medidas preliminares donde un hombre buscaba obtener la identidad de un usuario de Facebook que realizó una publicación agraviante.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto en subsidio con una reposición, en un caso de medidas preliminares donde se buscaba obtener información de un usuario de Facebook que realizó una publicación agraviante.
Se trata de los autos “C.M.L c/ Facebook Inc. Y otros s/ medidas preliminares” que tuvieron inicio en el juzgado N° 7, donde el actor solicitó una medida previa a su acción principal, a los fines de que se oficie a la empresa Facebook Argentina S.R.L. para que informe una serie de datos sobre una cuenta de la famosa red social.
Entre otras cuestiones el correo electrónico y la línea telefónica vinculada, desde qué IP se dio de alta la cuenta de Facebook del presunto autor del agravio, desde qué dirección de IP se hizo la publicación, si el perfil aludido es un perfil presumiblemente falso o verdadero, cuál es la empresa proveedora de esa dirección de IP y si conoce quién es el cliente.
Asimismo, como prueba anticipada requería se nombre un perito informático para que lleve adelante su práctica con el fin de recolectar los mismos datos que solicitaba en el informe.
Lo que motivaba la medida preliminar y la prueba anticipada era que se identifique a quien bajo un determinado alias publicara en la plataforma de Facebook una noticia que el actor consideraba agraviante al vincularlo con una supuesta imputación criminal.
Lo que motivaba la medida preliminar y la prueba anticipada era que se identifique a quien bajo un determinado alias publicara en la plataforma de Facebook una noticia que el actor consideraba agraviante al vincularlo con una supuesta imputación criminal.
Dicha medida vendría acompañada eventualmente de una acción de daños y perjuicios, buscando se elimine la publicación y se la reemplace por la sentencia.
Si bien el actor creía tener identificada a la persona detrás de las publicaciones, para encontrar certeza sobre su identidad y datos de contacto, así como para preservar las pruebas es que daba inicio a la medida.
Por su parte la empresa Facebook Argentina S.R.L. comunicó que “no cuenta con facultades legales para administrar el Servicio de Facebook por lo que no puede acceder a lo solicitado”, lo que además escapaba a su objeto social, y que el requerimiento de información “debe ser dirigido a Facebook Inc., sociedad constituida y registrada bajo las leyes de Estados Unidos de América”, siendo esta la entidad que opera el servicio de la red social y con quien los usuarios de Argentina entran en acuerdo, alegando no ser ni sucursal ni representante de la misma.
Ante esta respuesta, la actora manifestó que “previo a insistir con el pedido de informes a la requerida refutando los argumentos por ella esgrimidos para eludir su deber de dar respuesta al oficio oportunamente cursado” solicitaría el libramiento de una serie de oficios judiciales a los fines de constatar esa situación alegada en la respuesta de la empresa, y así es que pidió informes a Nic Argentina, a la Inspección General de Justicia, al INPI, al B.C.R.A, a la AFIP, a la Secretaria de Comercio Interior, al PEN y finalmente otro informe de Facebook Argentina S.R.L. para que aclare el vínculo con Facebook Inc. Y Facebook Ireland Ltd., brindando datos de marcas entre otros.
El juez de grado no hizo lugar al pedido de esos nuevos informes, al entender que no se habían acreditado los supuestos de urgencia que los justifican, conforme el art. 326, primer párrafo del Código Procesal, además de ponderar la respuesta.
El juez de grado no hizo lugar al pedido de esos nuevos informes, al entender que no se habían acreditado los supuestos de urgencia que los justifican, conforme el art. 326, primer párrafo del Código Procesal, además de ponderar la respuesta. Contra ello es que planteó una reposición con apelación en subsidio, la cual fue rechazada y concedido el segundo.
“el pedido de informes no debe quedar supeditado a las respuestas de la contraparte, porque ello implicaría empoderarla con facultades tácitas de denegación de prueba”
Fundamentó que “el pedido de informes no debe quedar supeditado a las respuestas de la contraparte, porque ello implicaría empoderarla con facultades tácitas de denegación de prueba” y que además el código no limita la prueba de informes a las situaciones de urgencia, siendo los nuevos informes una respuesta ante la evasiva de la empresa, que niega pertenecer a la “corporación multinacional Facebook”. Por otro lado, creyó que según la prueba que acompañó Facebook Argentina sería una filial de Facebook Inc.
La empresa, invocando el artículo 248 del Código Procesal pidió el desglose del escrito de ampliación de fundamento, y que la resolución que provee su respuesta se encuentra firme y consentida y por consiguiente el trámite posterior en relación a ello debe desestimarse por aplicación del art. 403. Menciona que se debe solicitar la información a Facebook Inc. Al ser dos personas jurídicas distintas con objetos sociales diversos, y también desconoce la prueba acompañada (facturas).
El tribunal, integrado por Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, entendió que el art. 403 no resultaba aplicable al caso, y que como la medida preliminar tenía por objeto identificar al usuario que hizo la publicación, ante la respuesta del informe, el actor tenía la opción de instar con la pericia que había quedado reservada por peticionar lo mismo que el informe, o bien podía reiterar en el oficio para que la empresa arbitrara los medios para obtener la información de Facebook Inc., por lo que el libramiento de otros oficios con miras a determinar la vinculación existente entre Facebook Argentina S.R.L., Facebook Inc. Y Facebook Ireland, no son compatibles con el objeto de la medida, lo que generaría un dispendio procesal innecesario, lo que tampoco genera un gravamen irreparable en el actor, ya que no impide su derecho procesal.
fuente: diariojudicial