La Cámara II De Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, revocó una resolución que declaraba la caducidad de instancia decretada de oficio. El impulso cuestionado giró en torno a la digitalización de las actuaciones; la parte alegaba no tener copia para hacerlo por haberse acompañado la única en papel y el juzgado que no tenía los medios ni el deber de hacerlo.
La Cámara II De Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de La Plata, integrada por los jueces Hankovits y Banegas, decidió revocar una resolución que declaraba la caducidad de instancia decretada de oficio en los autos “Jara Ricardo Tomas y otro/A C/ Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada S/ Daños y Perj. Autom. C/Les. o muerte (Exc.Estado)”.
La Cámara II De Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de La Plata, por medio de los jueces Hankovits y Banegas, decidieron revocar una resolución que declaraba la caducidad de instancia decretada de oficio..
Se trató de un caso donde el juzgado ordenó la notificación a las partes personalmente o por cédula, brindando seguidamente un plazo de cinco días para que el actor acompañe las “copias digitalizadas de los escritos postulatorios, de la documental acompañada y de las restantes presentaciones efectuadas, dado que ello resulta un elemento indispensable para el proveimiento remoto de los actuados en el marco de la pandemia pudiendo emplearse a tales fines las que se encuentren en poder de la parte y/o del letrado, bajo apercibimiento de no proveer las futuras presentaciones”.
Pasados más de seis meses el juzgado intimó de oficio a la parte actora para que “manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia si ello fuere pertinente”.
El actor por su parte solicitó que el juzgado digitalice por secretaría la documentación que el mismo acompaño en papel oportunamente alegando no contar con copia alguna, a lo que el tribunal respondió que no contaba con “recursos humanos y tecnológicos suficientes para proceder a la digitalización de los expedientes” desestimando lo solicitado y ordenando que continue la causa según su estado (estando vigente la intimación).
Con posterioridad existió un escrito del actor pidiendo se notifique a la contraria a su domicilio electrónico denunciando el mismo, sin embargo, el juzgado acto seguido declaro la caducidad.
La jueza entendió que el escrito presentado no fue idóneo para activar el proceso, toda vez que era una carga de los letrados la digitalización de las actuaciones.
La jueza entendió que el escrito presentado no fue idóneo para activar el proceso, toda vez que era una carga de los letrados la digitalización de las actuaciones.
La Cámara al revisar el recurso de apelación planteado por el actor, verificó que siendo que “la interpretación y análisis de la caducidad de instancia debe ser estricta y orientada a mantener la vitalidad del juicio” encontrándose en el expediente un escrito del actor que “revela sin hesitación alguna la voluntad de mantener vivo el proceso, más allá que luego esa petición resulte útil o no para la continuación del trámite”.
Se advierte que la jueza ante la manifestación del actor de no contar con copia para poder digitalizar, la misma debió al menos otorgar en préstamo el expediente para ese fin, en vez de ordenar que sigan las actuaciones.
la imposibilidad de impulso del proceso quedó en manos del Juzgado que requirió la digitalización del expediente y luego desestimó efectuarla por secretaría
“De aquel modo, la imposibilidad de impulso del proceso quedó en manos del Juzgado que requirió la digitalización del expediente y luego desestimó efectuarla por secretaría ante la comunicación efectuada por la parte, poniendo un obstáculo a la continuidad del trámite y colocando en estado de indefensión al actor que no contaba con los medios –demanda y documentación- para la realización del acto pendiente.”
el propio juzgado tenía obligación de digitalizar escritos, no pudiendo “desentenderse de ella por el hecho de no contar con medios o personal para la realización de la tarea”
Remarcaron que de la “Resolución 10 de la Suprema Corte de Justicia del 18/3/2020 como medidas excepcionales producto del COVID 19, se instruyó a los organismos para que digitalizaran las actuaciones necesarias que se encontraban en formato papel.” (artículo 1, apartado 1) b.l.3)) por lo que el propio juzgado tenía obligación de digitalizar escritos, no pudiendo “desentenderse de ella por el hecho de no contar con medios o personal para la realización de la tarea”
FUENTE:DIARIOJUDICIAL