Un novedoso fallo prohibió, en el marco de una separación conflictiva, que un hombre que fue denunciado por violencia pueda enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable hasta tanto no se resuelva la cuestión.
En la causa “M. S. I. C/T. F. C. S/LEY 26485”, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes declaró que una mujer que denunció a su ex pareja con la que convivió 10 años sufrió violencia psicológica y, hasta tanto se resuelvan más cuestiones del divorcio, el demandado no podrá disponer de los bienes adquiridos durante la unión.
La mujer denunció que luego de 10 años de relación de pareja, el hombre se retiró del lugar pero durante la convivencia adquirieron bienes como autos, motos, un terreno donde construyeron un quincho con pileta y muro perimetral, realizaron viajes al exterior y viajes nacionales, se suscribieron a planes de ahorro de automotores 0 Km, adquirieron bienes y servicios también con la tarjeta de crédito.
Agregó que todos estos bienes fueron inscriptos a nombre exclusivo del demandado y los gastos de la tarjeta de crédito en su totalidad a nombre de la mujer. Estas adquisiciones lógicamente hicieron crecer el patrimonio del hombre injustificadamente ya que según la víctima, el demandado “nunca tuvo recursos económicos para acceder a ellos, ya que es profesor de educación física”.
“En muchos casos la violencia física y/o psicológica tienen su origen en la violencia económica y/o patrimonial, la cual constituye un tipo de violencia contra la mujer, a través de la cual el hombre limita a la mujer y no le permite que ella tenga algún control sobre sus ingresos o sobre sus propios bienes, hecho que, indudablemente, genera una desvalorización en su autoestima, y eventualmente un daño psicológico”, sostuvo el magistrado.
La demandante definió a su ex pareja como un “estafador emocional” y sostuvo que, a través de todo tipo de ardid y engaño, logró despojarla del fruto de su trabajo, a través de violencia psicológica y patrimonial, abusando de una relación de confianza, dejándola en una situación donde no posee bienes y el patrimonio del hombre está compuesto por bienes registrables es el fruto de los ahorros y esfuerzo de trabajo de ella.
En ese marco, el juez Edgardo Frutos entendió que que si bien no puede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión patrimonial en este proceso, es su obligación garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género y, “ante la eventualidad de afectación patrimonial” prohibió al demandado “enajenar, disponer, destituir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable”.
“En muchos casos la violencia física y/o psicológica tienen su origen en la violencia económica y/o patrimonial, la cual constituye un tipo de violencia contra la mujer, a través de la cual el hombre limita a la mujer y no le permite que ella tenga algún control sobre sus ingresos o sobre sus propios bienes, hecho que, indudablemente, genera una desvalorización en su autoestima, y eventualmente un daño psicológico”, sostuvo el magistrado.
El fallo sostiene que “la violencia vivenciada le habría provocado a ésta una afectación a su salud mental emocional, con trascendencia al día de la fecha, conllevando a demandar tratamiento psicoterapéutico para afrontar tal situación”.
El juez ponderó dos informes psicológicos, que coinciden en el veredicto, el primero realizado en el Hospital San Francisco de Asis y el segundo concretado por una integrante del Cuerpo de Psicología Forense donde la especialista concluyó que se infieren indicadores propios del ejercicio de la violencia psicológica por parte del denunciado, durante la convivencia.
FUENTE:DIARIO JUDICIAL