La AFIP, desde el mes de septiembre, congelará dinero de las cuentas bancarias de los contribuyentes morosos como medida para que cumplan con sus deudas.
Los últimos días, los que nos especializamos en el derecho Tributario nos anoticiamos en una polémica medida que el nuevo director de AFIP anunció.
En septiembre comenzará un mecanismo en perjuicio de las pequeñas empresas, locales comerciales e iniciales y entusiasta emprendedores.
El AFIP congelaba, bajo el rotulo de embargo, que no son embargos legales, el dinero de las cuentas bancarias de los contribuyentes por las deudas que estos tenían, de las obligaciones a la seguridad social.
El problema residía en que no se le permitía al contribuyente abonar su deuda con ese dinero. Este debía conseguir financiamiento externo o recurrir a pedir plata prestada para pagar esa deuda. Esto provocó el quebranto de muchos contribuyentes, lo cual, no les permitía el normal funcionamiento diario de la empresa. Esta problemática, práctica y cotidiana, venía latiendo en todos los sectores privados, desde las pymes hasta pequeños locales a los que les es imposible conseguir recursos externos.
El real y verídico problema radica en que las empresas se enteraban de que no podían usar sus cuentas bancarias, y mucho menos, su dinero depositado allí, a través de sus propios bancos y no de AFIP. El organismo, arbitrariamente, congelaba los fondos, no te saca el dinero, y ningún tipo de operación, o sea, queda tu dinero, un limbo.
Estas medidas provocaron, en la mayoría de los casos, no poder conseguir financiamiento externo, no poder pagar sueldos ni cargas sociales, y en el peor de los casos, no dejar a la empresa seguir funcionando.
Se solicitó que se deba permitir, de manera inmediata, en 48hs, que la AFIP tome el dinero de la cuenta y se cobre la deuda con el mismo y permita a la empresa poder seguir operando bancariamente y NO bloquearle su cuenta bancaria.
La empresa o el contribuyente, deben utilizar el dinero de las cuentas embargadas para saldar la deuda con el organismo recaudador, siempre y cuando, el monto sea necesario.
Sin perjuicio a ello, la AFIP debe intimar, previamente mediante ventanilla electrónica a los contribuyentes deudores y cumplir con los procedimientos ordinarios de la justicia y la ley tributaria.
¿Qué es lo que corresponde por Ley?
Es simplemente una manda judicial donde un juzgado comercial con la orden del juez a cargo de mismo, te intima por un plazo de 5 días Hábiles a contestar lo que AFIP esta pidiendo. Claro esta que la petición es saldar una deuda que una sociedad comercial o una persona física adeuda.
¿Cómo se llega a este mandamiento?
La AFIP mediante la ventanilla electrónica en el portal de tu clave fiscal, intima al pago de deuda fijada en un plazo de 48hs o de 15 días depende el incumplimiento. Estas intimaciones, luego de no ser atendidas o saldadas, el departamento legal de cada oficina de AFIP, depende el domicilio del contribuyente, prepara una boleta de deuda por falta de pago (art. 92 ley 11.683) y arma la demanda judicial y le pide a un juez comercial un mandamiento de embargo de cuentas bancarias.
Llega la intimación judicial, ¿qué hago?
Te llega el mandamiento de embargo acompañado de una demanda. Primero, tenés que mirar que oficial firmo la demanda, el abogado que te ejecuta. Generalmente, este cuerpo de abogados es un numero clausus donde funcionan 4 a 6 letrados fiscales por dependencia de AFIP, dejan su celular y correo electrónico para que se lo contacte.
En la boleta de deuda, ya tenés claro, el impuesto, identificado con un numero, por ejemplo: IVA es el numero 30, la fecha de presentación de la DDJJ y la fecha de vencimiento de la deuda. Pero, te falta una fecha más, ¿cuál es?, la fecha de presentación de la demanda. ¿Dónde la consigo?, por eso dejan sus datos, le debes preguntar la fecha al oficial, salvo que la escriban con sello en el mandamiento, pero rara vez lo ponen.
Una intimación lleva 3 componentes que si no lo pagás, esto no termina:
- El capital, que se identifica con el impuesto mediante un número, IVA es le numero 030 por ejemplo.
- Los intereses resarcitorios. Identificado con el número 051. Esto son desde la presentación de la DDJJ hasta el pago.
- Los intereses punitorios. Identificado con el número 094. Eso son desde la presentación de la demanda hasta el día que pagues la deuda.
Una vez que tenés la boleta y sabés el monto de tu deuda y por cuáles conceptos, y lográs tener comunicación con el oficial que te notificó, tenes que pagar la deuda con sus tres componentes (más los honorarios del abogado de AFIP).
Este es el procedimiento que corresponde por ley y que debemos hacer valer como contribuyentes.
FUENTE: AMBITO