Una letrada inició un habeas data por un cliente y el Juzgado advirtió que en la demanda la firma de la parte estaba recortada de una carta documento y pegada. El escrito fue declarado inexistente y todo lo actuado quedó sin efecto.
En el marco de una acción de habeas data, la jueza de grado declaró la inexistencia del escrito de demanda por no haber participado la actora en su suscripción y, en consecuencia, la ineficacia jurídica de todo lo actuado con posterioridad a ese acto, imponiendo las costas a la letrada.
Según se advirtió la profesional recortó digitalmente la firma de su supuesta patrocinada de otro documento distinto para proceder luego a pegarlo en el escrito inicial.
Se trató de los autos “F. C., P. I. C/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado S/ Habeas Data (Art. 43, Cn)”, donde con posterioridad la letrada interpuso un recurso de apelación donde alegó que con posterioridad a la demanda y antes de la traba de la litis había presentado dos escritos más con firma de su cliente, por lo que “debía concluirse que no se produjo lesión alguna a los derechos de defensa en juicio ni al debido proceso de la contraria”.
Asimismo, se defendió de que si había contestado el traslado corrido cuando se acuso la inexistencia, solo que hizo alusión a la “falta de legitimación activa”.
…De la simple lectura de la firma inserta en el escrito de inicio “se advertía que no se trataba más que de un recorte de la rúbrica colocada en la carta documento aportada junto al escrito de inicio…
Elevada la cuestión a la Sala III de la Cámara Civil Y Comercial Federal, los magistrados Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte declararon desierto el recurso y le impusieron las costas a la apelante.
Manifestaron que el recurso no tenía una crítica concreta, por lo que carecían de “la entidad jurídica como “agravios” en el sentido que exige la ley de forma”, a la vez que remarcaron que la magistrada de grado fue contundente ya que de la simple lectura de la firma inserta en el escrito de inicio “se advertía que no se trataba más que de un recorte de la rúbrica colocada en la carta documento aportada junto al escrito de inicio, a punto tal que podía leerse debajo de la firma, la frase “FIRMA REMITENTE”.” Lo que se repitió en los escritos introducidos luego.
Además de que tales presentaciones no convalidan el defecto sustancial señalado que impide tener como válido el escrito de demanda.
FUENTE: DIARIOJUDICIAL