El fallo se dio durante un juicio que se resolvió en horas en el Fuero de Familia.
En un juicio que se inició y se resolvió el mismo día, el titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIª Nominación de la Capital, Víctor Raúl Carlos, autorizó que una mujer le done un riñón a la hija de 9 años de su pareja. Debido a la urgencia del pedido y a la inminencia de la feria judicial (el expediente ingresó el último día antes del receso), el magistrado ordenó abreviar los plazos procesales, permitió las notificaciones vía WhatsApp y celebró dos audiencias esa misma tarde, para luego hacer lugar al requerimiento y habilitar el trasplante.
El juez actuó amparándose en los principios de celeridad, oralidad e inmediación, que cimentan el nuevo Código Procesal de Familia de Tucumán, y aprovechando al máximo los recursos tecnológicos disponibles a partir de la implementación del expediente digital. Tomó su decisión basándose en el valor socioafectivo del vínculo entre la donante y la niña y haciendo énfasis en resguardar el interés superior de esta última.
Según argumentó, si bien la legislación específica no habilita una donación en un caso como este, era necesario reinterpretarla teniendo en cuenta lo que establece la Constitución Nacional y los tratados internacionales referidos a la protección de los derechos humanos (en este caso, el derecho al acceso a la salud y, por lo tanto, el derecho a la vida), en especial de los niños, niñas y adolescentes.
“En cada caso que versa sobre derechos humanos hay que emprender la búsqueda para hallar la fuente y la norma que provean la solución más favorable a la persona humana, a sus derechos y al sistema de derechos en sentido institucional”
“La premisa para resolver la petición es la opción que logre la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de la niña”
El juicio fue iniciado el 7 de julio, día previo al comienzo de la feria judicial. En la demanda, la peticionante solicitó que se la autorice a donarle un riñón a la hija de su pareja, quien se encuentra en grave estado por padecer insuficiencia renal crónica e hipoplasia renal bilateral y está en lista de espera para recibir un riñón.
Sin embargo, tiene un alto índice de incompatibilidad por las características especiales de su sangre. Ante esa situación, y sin encontrar parientes compatibles, la mujer se hizo los estudios y estos dieron como resultado que tenía una “excelente compatibilidad” con la niña. Por ello, pidió la autorización judicial necesaria para que los profesionales del Hospital Austral de Buenos Aires inicien el tratamiento y realicen el trasplante. Antes de resolver, el juez convocó a dos audiencias para esa misma tarde: la primera, en la que escuchó a la niña (mediante Zoom, ya que se encontraba internada en el Hospital del Niño Jesús), y contó con la participación de profesionales del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIª Nominación.En ese acto, ella se expresó “con vehemencia y claridad” a favor de la donación, y aseguró que consideraba a la pareja de su madre como su “mamá del corazón”.
En una segunda audiencia, con intervención de la Agente Fiscal Civil de la Iª Nominación, el magistrado escuchó a ambos progenitores de la niña (el padre se conectó en forma remota porque vive en una provincia del sur del país), con asistencia letrada, quienes manifestaron su conformidad con el tratamiento; a la donante, quien ratificó su ofrecimiento, dijo ser consciente de los riesgos y consecuencias que implica la intervención y remarcó que considera que la niña es su “hija del corazón”; y a psiquiatras del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial, quienes evaluaron a la peticionante y dictaminaron que se encontraba en condiciones de tomar esa decisión.
Además, intervinieron representantes del Gabinete Psicosocial y de la Defensoría de Niñez. Para autorizar la donación, el Dr. Carlos declaró inaplicable el artículo 22 de la Ley N° 27.447 (de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células), que regula los casos en los que está permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante: según la norma, una persona sólo puede donar en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge o la persona con la que mantiene una unión convivencial.
Este caso no estaría comprendido en esos presupuestos ya que la donante está en pareja con la madre de la niña, pero no es legalmente su madre adoptiva. Sin embargo, el magistrado dio por probado a partir de lo escuchado en las audiencias y de las pruebas ofrecidas en el expediente que existía una relación socioafectiva entre la donante y la progenitora de la niña, “una relación que las une desde el afecto y el hecho de compartir un proyecto vital comunitario”.
“No se puede soslayar que el origen del vínculo entre la donante y la niña receptora, estuvo dado en la relación afectiva previa, donde sentaron bases desde el cariño y respeto mutuo”
Citando doctrina, señaló que las relaciones familiares no deben entenderse solamente desde los lazos biológicos y genéticos sino en su dimensión socioafectiva.
“El lazo socioafectivo puede prevalecer por sobre el biológico genético, como así también ser un vínculo determinante en la red de apoyo de cada persona, contribuyendo en el sostén que alumbra a los seres humanos cuando salen al encuentro con el otro, desde la asistencia, cooperación genuina y voluntaria”
“En el caso de autos, además del vínculo socioafectivo y/o afín que une a la donante mayor de edad y a la receptora menor de edad (hija de su pareja actual), advierto sin lugar a dudas que existe una relación socioafectiva entre las peticionantes que data de hace tiempo y que cristaliza en este acto de amor y generosidad para con la hija biológica de una de ellas”
FUENTE:LOSPRIMEROS