Ante una situación de deuda alimentaria prolongada en el tiempo y para “generar un cambio de conducta en el sujeto”, un Juzgado de Paz dispuso la baja la inscripción en AFIP del deudor alimentario, su inhibición general y le impuso trabajos comunitarios.
En un caso por alimentos donde el progenitor no cumplía con la cuota alimentaria pactada, el juez de paz Javier Pablo Heredia a cargo del Juzgado de paz de Daireaux tomó una serie de medidas para garantizar la percepción de la misma por parte de la beneficiaria.
El magistrado señaló que tras homologarse el acuerdo de alimentos que las partes decidieron pactar al poco tiempo se realizó una denuncia por incumplimiento del pago de la cuota por lo que en ese momento se intimó al pago al alimentante y posteriormente se tomaron otras medidas como ser la inscripción en el registro de deudores morosos y la prohibición de conducir vehículos entre otras.
Se decidió dar intervención a la justicia penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar y por insolvencia fraudulenta, así como la inhibición general del demandado
El sujeto que era un chofer de camión pero no tenía licencia de conducir y bajo la excusa de los viajes también incumplía con el dispositivo masculinidades ordenando en un proceso paralelo por violencia, por todo ello, el juez observando que el progenitor si figuraba inscripto en AFIP como “Responsable inscripto IVA” en la actividad de “Servicio de Transporte Automotor de Cereales”, y entendiendo que la actitud del mismo implicaba un supuesto de violencia económica, decide tomar nuevas medidas para generar un cambio de conducta en el sujeto a fin de que dé cumplimiento a todo lo ordenado.
También se ordenó dar de baja cualquier inscripción ante la AFIP que tenga el sujeto como monotributista o responsable inscripto hasta tanto no exista orden de levantamiento de la medida, porque esa inscripción impedía a la actora cobrar cualquier tipo de asignación familiar
De esta manera en el expediente “R.,J.Y. – S.,J.R. s/ Homologación de convenio (Alimentos)”, se decidió dar intervención a la justicia penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar y por insolvencia fraudulenta, así como la inhibición general del demandado.
Seguidamente también se ordenó dar de baja cualquier inscripción ante la AFIP que tenga el sujeto como monotributista o responsable inscripto hasta tanto no exista orden de levantamiento de la medida, porque esa inscripción impedía a la actora cobrar cualquier tipo de asignación familiar
Se ordenó realizar tareas comunitarias de cuatro horas diarias durante 24 semanas
También se ordenó realizar tareas comunitarias de cuatro horas diarias durante 24 semanas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 7 bis de la ley 12569, y las acciones penales correspondientes por la desobediencia judicial, aclarándose que ante el incumplimiento podría ser penado con prisión de 15 días a un año.
Por otro lado se aplicó una multa diaria de 1 jus por cada día de retraso en el pago de la cuota alimentaria y finalmente dado que se acreditó que no cuenta con carnet de conducir siendo su actividad laboral la de chofer de transporte, se ordenó realizar un relevamiento vecinal por medio de la instrucción sobre el domicilio del sujeto para recabar información, testimonio, fotografías y/o cualquier otro dato sobre los vehículos en los cuales se moviliza el sujeto o desarrolla cualquier actividad laboral.
FUENTE:DIARIO JUDICIAL