La Justicia federal declaró nulo el DNU del año 2020 que estableció como “servicios públicos esenciales y estratégicos” a las telecomunicaciones, lo que implicaba que el Estado regulaba las tarifas de telefonía celular y fija, internet y TV paga. Con esta anulación, las empresas podrán volver a fijar libremente los precios de esos servicios.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial, lo que obligaba a las empresas prestatarias a fijar precios “justos y razonables”, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
La resolución que anula ese decreto y libera los precios fue dictada por la jueza Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet.
La empresa cuestionó que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía «fijar libremente los precios» y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría «servicio público» le impone a su actividad, ya no podía hacerlo, ya que los incrementos tarifarios debían ser aprobados por el Estado.
Ahora, con la anulación de ese decreto, las empresas de telecomunicaciones pueden fijar nuevamente los precios de los servicios de telefonía celular y fija, internet y TV paga, al verse liberadas del control estatal en tal sentido.
El DNU 690/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El 7 de abril de 2021, Telecom Argentina SA promovió una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU. También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios por los efectos de ese DNU.
El Estado nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
Asimismo, defendió que «los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad».
La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.
Dijo que «al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio».
La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una «delegación en blanco» contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.
En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”. Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.
fuente:misionesonline