Una consumidora le ganó un juicio a la administradora de un plan de ahorros a raíz de los conflictos derivados de la contratación de una póliza de seguros. Para la justicia comercial la demandada incumplió sus deberes y debía pagar $2.000.000 de multa civil.
La magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, Valeria Pérez Casado, hizo lugar a una demanda iniciada por una consumidora contra una empresa de planes de ahorro a la cual condenó a reimputar los pagos de la actora desde abril de 2020 hasta enero de 2021.
Al mismo tiempo ordenó que se determine y financie el resto del plan, se tramite la baja de la póliza de seguro y se abone $2.600.000 más intereses, todo ello con costas.
La mujer, en los autos “O. P. R. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Determinados s/ Sumarísimo”, había reclamado $1.000.000 por daño moral y punitivo además de la reimputación de pagos realizados a cuenta del capital adeudado y que se deje sin efecto la políza que se contrató sin su consentimiento.
Relató que en 2019 se le adjudicó por sorteo el automotor en el marco de un plan de ahorro contratado con la demandada y que en 2020 antes de retirar el rodado la concesionaria le ofreció 8 compañías de seguro para contratar cobertura a terceros entre las que se encontraba Mapfre.
La mujer explicó que canceló 61 de 84 cuotas y otros gastos para retirar el automotor, pero en abril de 2020 se comunicó con el seguro Mapfre que le informó que ni ella ni su dominio figuraban asegurados. Sin embargo, posteriormente le remitieron una póliza por un monto superior al que había contratado al momento de la adjudicación, por lo que pidió que se corrija el error.
El deber de información recaía en el proveedor que debía informar de forma clara, cierta y detallada las condiciones de comercialización de los bienes y servicios que proveía, lo que no fue cumplido en el caso al no explicarse acerca del precio del seguro, de porque el valor contratado se triplicó o si había posibilidad de cambiar de aseguradora, todo ello frente a los reclamos de la consumidora cuyo trato digno fue violentado con el contenido automático de las respuestas que no resolvían su problema
La compañía redirigió el reclamo a la concesionaria, pero tras varios intentos la actora no obtuvo resultados al recibir únicamente respuestas automáticas de esta última y la evasiva de la primera que consideraba que el reclamo debía ser contra Volkswagen.
Con posterioridad la usuaria descubrió que la diferencia en el valor de la prima del seguro surgía de un error al consignar el código postal, ya que la aseguradoras a veces cobraban primas superiores en zonas de mayor hurto o robo de vehículos, situación que no pudo resolverse extrajudicialmente, lo que implicó que la actora remita una carta documento (no respondida) y luego contrate su propia póliza (más amplia y a mitad de precio).
La mujer siguió pagando las cuotas, pero sin pagar la póliza contratada en error, lo que derivó en que la demandada reclame luego mediante un estudio de cobranzas el pago adeudado mediante el acoso constante.
Cuando iba por la cuota 67 la mujer advirtió que la demandada revocó el acceso a la web, por lo que la actora continuó pagando el valor “estimativo” usando las boletas anteriores para no recaer en mora, aunque finalmente no pudo continuar por desconocer el monto y por el acoso continuo de los estudios de cobranzas.
Finalmente se enteró que todo lo abonado se imputó al seguro dejándola en mora respecto a los demás rubros del plan de ahorro, lo que generó que acuda a la Justicia.
Para la jueza el deber de información recaía en el proveedor que debía consignar de forma clara, cierta y detallada las condiciones de comercialización de los bienes y servicios que proveía. Esto no fue cumplido en el caso al no explicarse acerca del precio del seguro, de porqué el valor contratado se triplicó o si había posibilidad de cambiar de aseguradora; todo ello frente a los reclamos de la consumidora cuyo trato digno fue violentado con las respuestas automáticas que no resolvían su problema.
El problema surgía de la cotización del seguro que fuera realizada por la concesionaria que actuaba como agente de la demandada aplicándose la “culpa in eligendo” de la administradora al atribuirle responsabilidad en su condición de organizadora del sistema…. y si el error fuera de Mapfre, la responsabilidad de la administradora vendría “por no haber procurado en forma oportuna que el seguro pudiera ser anulado y que la actora pudiera elegir otra compañía de las ofrecidas por un precio acorde al ofertado”
Además, la demandada no acompañó el contrato en la contestación de demanda, sino que intentó incorporarlo como “documental en poder de terceros” para que la contraria no tenga posibilidad de expedirse sobre ello u ofrecer pruebas. Además al momento de incorporarla finalmente agregó un contrato de otra consumidora distinta, por lo cual la falta de información subsistía incluso en el proceso judicial.
Se deducía del caso y de las pruebas que la actora “se vió inmersa en una situación sin solución y que, ante el vencimiento de la cuota del plan, optó por formular pago de la misma restando el monto exigido en concepto de seguro” y al mismo tiempo contrató un seguro con una cobertura incluso superior a mitad de precio.
Era evidente que la actora contrató algo que no fue cumplido y siendo la demandada la que intermedió con el seguro, era improponible que pretenda ser un tercero ajeno a la cobertura cuando además el problema surgía de la cotización del seguro que fuera realizada por la concesionaria que actuaba como agente de la demandada aplicándose la “culpa in eligendo” de la administradora al atribuirle responsabilidad en su condición de organizadora del sistema.
Por ello incluso si la cotización de la concesionaria no fue correcta, la administradora debía asumir responsabilidad por ello y si el error fuera de Mapfre, la responsabilidad de la administradora vendría “por no haber procurado en forma oportuna que el seguro pudiera ser anulado y que la actora pudiera elegir otra compañía de las ofrecidas por un precio acorde al ofertado”.
Para la jueza, la administradora del plan defraudó la confianza de la actora con una gravedad suficiente compatible con el daño moral ($600.000) y punitivo ($2.000.000) por su posición en el mercado y su posición de poder frente al cliente, la inexistencia de beneficio económico de la infractora, la existencia de culpa grave pero no de dolo y el interés social comprometido.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL