Un juez en Misiones consideró que no se podían aplicar las multas de los arts. 80 LCT, 8 Ley 24.013 y 1 y 2 de la Ley 25.323 a un juicio iniciado en 2016 por estar derogadas. Para el magistrado no había retroactividad de la ley, sino que se trataba de sanciones que ya no estaban vigentes.
Una reciente sentencia en un proceso laboral ante la justicia de Misiones si bien admitió parcialmente la demanda condenando al accionado a pagar $35.099.626,31 por un despido realizado en 2016, el juez consideró que no eran aplicables las multas laborales derogadas por la Ley Bases.
Se trató del caso “A. R. A. c/ B. J. M. s/ Laboral”, donde el actor alegó trabajar desde el año 2011 al 2016 como peón rural para el demandado, en la ciudad de Andresito, trabajando de lunes a viernes en forma no registrada.
Según relató el mismo, su empleador le indicó que quedaba sin trabajo pero que en 2017 lo retomaría, lo que nunca ocurrió y terminó en un reclamo administrativo primero y finalmente ante la justicia.
Al contestar demanda, el patrón negó la relación laboral, pero para el juez Juan Francisco Vetter la misma terminó siendo acreditada en el expediente.
“No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 Ley 27.742)”
Lo novedoso del caso, es que el magistrado al analizar la indemnización del art. 80 LCT, recordó que la norma había sido derogada por el art. 99 de la Ley 27.742 vigente a la fecha, y si bien el despido ocurrió en 2016, como la indemnización tenía una naturaleza sancionatoria, cuyo objeto era la prevención de la evasión fiscal, no correspondía aplicarla.
El juez aclaró que “no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una ley posterior (art. 99 ley 27.742)”.
Lo mismo ocurría con las sanciones del art. 8 de la Ley 24.013 y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 con idéntica naturaleza jurídica, por lo cual “no procede su aplicación ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.3742”.
Por lo cual la demanda terminó prosperando por un monto de $550.932,87 el cual con intereses se elevaba a $35.099.626,31, ya que, según el magistrado, aplicando el art. 767 del CCCN, correspondían intereses compensatorios por el tiempo que se privó del capital indemnizatorio al trabajador.
Para llegar a esa cifra, el juez consideró que debía aplicarse el CER (Coeficiente de estabilización de referencia) y aclaró que, si el fallo quedaba firme y la demandada no abonaba las sumas adeudadas, los montos generarían intereses regulados en el art. 770 CCCN inc. c.
fuente:diariojudicial