Un tribunal de apelaciones revocó una caducidad decretada en un proceso de más de 10 años que estaba próximo a sentencia, donde el actor era la víctima de un siniestro que lo dejó con una incapacidad severa y permanente. Los jueces entendieron que se violaban las garantías constitucionales y convencionales.
Un hombre demandó por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito y en el medio del proceso, el juez de grado decretó la caducidad de instancia imponiéndole las costas a la actora. Decidió esto por el hecho de que ya se había intimado antes para que impulse el proceso.
En adición se observó una negligencia y caducidad en la prueba y problemas con un oficio ley 22.172 que buscaba remitir un expediente de restricción de capacidad del actor desde la provincia de Santa Fé.
Ante la resolución del magistrado, el letrado de la actora apeló defendiéndose de que las actuaciones del expediente sobre capacidad que tramitaban en otra provincia tenían estrecha vinculación con este caso, ya que el accidente fue el que generó la discapacidad.
Y su parte no solo avanzó en la remisión del mismo, sino que también impulsó aquel proceso, lo que no podía ser visto por el tribunal por ser de otra jurisdicción.
En este sentido, remarcan que no se analizaron las particularidades del caso, dado que la persona que sufrió los daños reclamados se encuentra en estado de determinar su capacidad.
Señalaron que el Estado tenía un deber de garantía con los grupos vulnerables, lo que incluía la posibilidad de acceso al sistema judicial en condiciones de igualdad real para el restablecimiento de los derechos, con resguardo del debido proceso y el plazo razonable.
Adicionalmente, el magistrado debió intimar previamente a la parte, siguiendo los arts. 315 y 316 CPCC y no lo hizo, todo lo cual justificaba que se revoque la sentencia y se permita continuar con el trámite.
De ahí que el proceso, conocido como “V. B. D. c/ F. G. S. y otros s/ Daños y Perj, Autom. c/ Les. O Muerte (Exc. Estado)” se elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea para su control.
Una vez radicado, los camaristas Ana Clara Issin, Fabián Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich, previa remisión del expediente de restricción, analizaron el caso desde la perspectiva del modelo social de discapacidad y con observancia de los derechos reconocidos al actor por las Convenciones y estándares internacionales en la materia.
En vista de ello, señalaron que el Estado tenía un deber de garantía con los grupos vulnerables, lo que incluía la posibilidad de acceso al sistema judicial en condiciones de igualdad real para el restablecimiento de los derechos, con resguardo del debido proceso y el plazo razonable.
La víctima del siniestro, representada por su madre como curadora provisoria, había sufrido lesiones gravísimas en el siniestro, lo que generó un alto grado de incapacidad permanente, que lo mantenía postrado, desconectado del medio, con imposibilidad de comunicarse o comprender, con secuelas de movilidad y con alimentación por gastrostomía y sonda vesical permanente.
La decisión “teñida de un rigorismo que es impropio en atención a las particularidades del caso, no se corresponde con el carácter excepcional… de interpretación restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso…Esta “invisibilización del actor en el proceso” violentaba sus derechos constitucionales y convencionales, así como las reglas de Brasilia y la Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
A raíz de estas consecuencias requería de cuidados constantes, de enfermeras y kinesiólogas, y en virtud de ello es que se reclamaban múltiples daños.
Los camaristas, observaron que “mientras se solicitaba la caducidad y se resolvía la perención de la instancia, las actuaciones que se requirieron por oficio, se encontraban radicadas desde el mes de septiembre de 2023 en este Departamento Judicial, es decir con anterioridad al dictado de la resolución apelada”.
Mientras esa carga procesal pedida por la Asesora de incapaces como medida de mejor proveer y aceptada por el tribunal que encomendó la tarea a la curadora provisoria no ejercía facultades instructorias u oficiosos pese a tratarse de un caso donde estaba en juego los derechos de una persona con discapacidad.
Sumado a ello, la declaración de caducidad se realizó sin correr una vista previa a la Asesora de Incapaces, y sin tener en cuenta que importaba una denegación de justicia y la frustración de los derechos del actor a obtener un pronunciamiento que resolviera el reclamo en trámite hace más de 10 años.
Para la Cámara, la decisión “teñida de un rigorismo que es impropio en atención a las particularidades del caso, no se corresponde con el carácter excepcional… de interpretación restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, debido a las consecuencias que dicho instituto produce, máxime teniendo en consideración la etapa procesal en la que se encontraba el proceso -próximo al dictado de la sentencia-“.
Lo que incluso vulneraba garantías convencionales y constitucionales específicas y diferenciadas reconocidas a las personas con discapacidad, lo que descalificaba como acto jurisdiccional válido al pronunciamiento.
Esta “invisibilización del actor en el proceso” violentaba sus derechos constitucionales y convencionales, así como las reglas de Brasilia y la Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Por todo lo cual, se optó por declarar la nulidad de la sentencia de grado, ordenando que el magistrado provea lo pertinente para la continuidad del proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva con previa y necesaria intervención de la Asesora de incapaces.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL