La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de un litigante que alegó que sus abogados renunciaron al proceso y por ello se decretó la caducidad de instancia. Para los jueces, ese evento no interrumpe el plazo legal
En un proceso de daños y perjuicios donde la jueza de grado declaró la caducidad de instancia, con costas a la parte actora, esta última presentó un recurso de apelación cuestionando lo decidido.
Fue en el caso “S. N. C. c/ Frigorifico Paloni S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios”, donde la jueza verificó que tras la renuncia del patrocinio letrado la parte no movió el expediente por más de nueve meses, transcurriendo en exceso el plazo de la perención.
Sin embargo, para la recurrente, su parte no había sido notificada de la renuncia de su letrado sino hasta el 24/4/2024 cuando la renuncia operó en julio de 2023, por lo que la decisión afectaba el acceso a la justicia y su derecho de defensa, dejándolo en una situación de indefensión.
Además, la caducidad solo operaba cuando existe un desinterés real de la parte, lo que no ocurría en este caso, ya que la falta de impulso estaba justificada por la confianza depositada en sus abogados para que llevan adelante la tarea, y tras la renuncia, automáticamente presentó nuevo patrocinio e impulsó el proceso.
El caso llegó a la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, donde pese al esfuerzo argumental, los camaristas Leandro Sergio Picado y Roberto Daniel Amabile confirmaron la decisión de grado.
Repasando los hechos, se acreditó que la primera abogada del actor renunció al patrocinio en mayo de 2023, y su letrado apoderado hizo lo mismo en julio de 2023, y si bien se cursó cédula la misma volvió sin diligenciar.
Con posterioridad, en abril de 2024, una de las demandadas planteó la caducidad y previo a ello la magistrada requirió que la CNE informe el último domicilio del actor a donde finalmente se lo notificó de la renuncia del letrado. El actor se presentó al expediente y se le corrió traslado del planteo de caducidad, pero el mismo se limitó a rechazar la petición por la falta de conocimiento sobre las renuncias de sus abogados.
Los magistrados consideraron que “la renuncia de los letrados del accionante a los mandatos por él conferidos no interrumpe ni suspende la perención de la instancia, ello así toda vez que los actos interruptivos del curso de la caducidad deben ser idóneos para impulsar el proceso y no meramente formales”.
En el caso, se comprobó que entre la providencia del ultimo impulso procesal y la renuncia del letrado apoderado ya había transcurrido el plazo legal del art. 310 CPCC para considerar operada la caducidad, siendo “irrelevante el análisis de las particularidades de dicha notificación”.
En conclusión, “ni la renuncia del apoderado a la representación que ejercía, la providencia que ordena la comunicación de esa renuncia a la parte actora, ni las cedulas libradas a tal efecto, tienen virtualidad suficiente para interrumpir la perención”, lo que sellaba la suerte del recurrente al que además se le impusieron las costas.
FUENTE:DIARIOJUDICIAL