lunes, enero 12, 2026
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LOS UBER, DIDI Y CABIFY MOTOS DEBEN TENER LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL

Hay que regular mediante Decreto Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante,
Ordenanza o Ley: “que Los conductores de motos de aplicaciones electrónicas que
trasladen pasajeros tengan licencia de conducir profesional y 21 años mínimo”.

La Provincia de Tucumán y el Municipio Capitalino están adherido en un 100% a La
Ley 24.449 y sus modificatorias, y en el Art. 2°, párrafo quinto establece que “La
autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias
distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente
específicas circunstancias locales….”.
Así las cosas y para la expedición de Licencia Profesional (D1) a los conductores de
motos de las aplicaciones electrónicas, deberían haber obtenido la clase A1, al menos un
año antes y a partir de los 21 años, excluyendo de esta posibilidad a los mayores de 65
años.
La clase A 1.2 para motos de hasta 150 cc u 11 kw de potencia máxima, para las
eléctricas.
La A 1.3 para para motos de más de 150 cc y hasta 300 cc o de más de 11 kw y hasta 20
kw, para las eléctricas, para la cual el solicitante deberá acreditar una antigüedad previa
de 2 años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años.
La A 1.4 para motos de más de 300 cc o de más de 20 kw de potencia máxima de
motos eléctricas, deberá acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A 1.3,
excepto los mayores de 21 años que acrediten 1 año en motos de cualquier cilindrada.
Sin estigmatizar al 100% de los conductores de motos por aplicación, lo cierto es que
existe una «siniestralidad elevada e inseguridad vial» no registrada, por no respetar las
normas de tránsito, violando la luz roja, girando en “U” y/o a la izquierda en avenidas,
sin respetar las velocidades permitidas, o transportando más de un pasajero, con tal de
hacer más viajes. (ADJUNTO AUDIO DE UNA USUARIA)
Destaco además que el Artículo 9º de la Ley Nacional de Tránsito en su Art.
9° sobre Educación Vial, establece que, para el correcto uso de la vía pública, dispone:  
“Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.
Pero la provincia incumple con esta norma.
Solo San Miguel de Tucumán tiene, aproximadamente, 319 Edificios de
Establecimientos Educativos (160 Estatales y 159 Privados). Ahora si los desglosamos
por Maternal, Inicial, Primaria, Secundaria, Terciario, Especial y Adultos el número se
eleva a 725, lo cual PERMITIRIA COMBATIR EL ANALFABETISMO VIAL;
IMAGINEMOS SI SE ENSEÑARA EN TODA LA PROVINCIA.

Hay que fomentar la educación y prevención vial como herramienta fundamental para
disminuir los accidentes de tránsito, pero las motos, como medio de transporte, ocupan
el primer lugar en el trágico ranking de la siniestralidad en Argentina.
Durante 2024, en el 60% de los accidentes a nivel nacional estuvo involucrada una
moto. Y de los siniestros fatales, en el 49% de los casos estuvieron involucradas las
motos. Las estadísticas accidentológica indican que el año pasado hubo más de 3.800
muertes registradas en siniestros de tránsito.
Hay que cubrir el vacío normativo del carnet habilitante para trasportar pasajeros en
moto con la licencia profesional generando un paraguas legal.
Además de los considerandos expuestos deberían hacerse más controles en la calle de
motos en general y de motos Uber, Didi o Cabify para evitar que prolifere aún más la
siniestralidad, y no como ahora que la autoridad de Movilidad Urbana ha dispuesto
controles donde solo se secuestren 20 motos en general, de aplicaciones o no tornando
inútiles dichos controles.

AUTOR: Enrique ROMERO (Ex Director Gral. de Tpte de Tucumán – Ex Director Gral. de Tpte
de Sgo del Estero y Ex Sub Secretario de Tto y Tpte de S.M de Tucumán)

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