viernes, marzo 13, 2026
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Buenos Aires versus la Constitución: el traspaso de la Justicia del Trabajo [Por: Javier Ortega].


…Buenos Aires no podrá ser la capital o residencia de un gobierno nacional, cuya simple existencia le impone                                el abandono de los privilegios de la provincia-nación…

(Juan Bautista Alberdi, Bases)

La razón y la burbuja.

Decir que la razón está en crisis no es un slogan. La razón es la capacidad de abstraer (en el pensamiento humano) representando simbólicamente al mundo. Y así interpretarlo e intervenir sobre él. Pero tal abstracción simbólica debe estar mediada por la lógica y la experiencia. Sino, lo que se abstrae será cualquier cosa menos al mundo real.  Es abstracción simbólica un manifiesto terraplanista. Pero dicho manifiesto no es racional. No hay razón, porque el manifiesto se da de patadas con la lógica (sería contradictorio aparecer en oriente cuando se estuvo viajando en línea recta todo el tiempo hacia occidente) y con la experiencia (todas las fotos de las Apolo serían falsas). Sin embargo, el número de terraplanistas crece.  Junto con los anti vacunas y otras raleas. Y hasta llegan a ser funcionarios del gobierno.  Ahí está la crisis de la razón. Las leyes y las finanzas (que son una misma cosa) no escapan a este fenómeno.

Las finanzas son normas jurídicas que permiten hacer contratos y crear obligaciones de dar y recibir cosas (dinero) que, en el presente, materialmente todavía no existen. Se estima al monto global de los contratos de derivados financieros (opciones, futuros, swaps) superior en diez veces a todo lo que produce el mundo en un año (PBI mundial). Sin embargo, esos contratos que disponen el destino futuro de lo que todavía no existe, condicionarán la vida actual de los sujetos que fueron obligados por ellos. 

Cuando el sujeto obligado es el gobierno de un país que emite un bono soberano (un préstamo), se ata por el bono a pagar en el futuro una cantidad de dinero que hoy no tiene. Si el principal ingreso del gobierno de ese país son los impuestos al consumo (el consumo es alrededor de un 70% del PBI) y ese consumo está deprimido,  no se ve cómo demonios hará entonces para devolver lo que le prestaron. Sin embargo, hay una élite de ese país que, ni bien entró el préstamo, ya manoteó la plata para sí.  Es cuestión de seguir la ruta del dinero para comprobarlo. Está en el INDEC.  Se llama “formación de activos externos”. Es como si la élite usara la tarjeta de crédito, pero el resumen de cuenta le llegara a las mayorías.

El gobierno está condicionando el porvenir de las mayorías del país. Lo condiciona porque, para ir tirando con los pagos parciales de un préstamo al que nunca llegará a cubrirle el capital (es como el pago mínimo de la tarjeta, donde se van capitalizando los intereses) tendrá que ir haciendo recortes a la salud, educación, ciencia, seguridad y promoción social para satisfacer acreedores. Y al auditor de éstos, el FMI. Pero no le va a alcanzar nunca para el capital. Ni al gobierno le interesa pagarlo. Solo ir tirando. Los recortes deprimen más el consumo, se recaudará menos. Por lo que se tendrán que emitir más bonos… hasta que venga la debacle. Este círculo vicioso construye una burbuja financiera. Una situación de deuda y acumulación que no tiene correlato con la realidad productiva. La clave es el manejo de la información de la élite para salirse del circuito a tiempo, con las ganancias habidas de lo que las mayorías pagarán después. Cuando más dure la mentira, mayor ganancia para la élite. Sin embargo, se vive con la expectativa de que “hay que aguantar hoy para estar mejor mañana”. Ilógico. Cuanto más se aguante, más se profundiza el problema. Crisis de la razón.

Los alzamientos de Buenos Aires contra la Constitución.

Juan Bautista Alberdi desde la razón escribió el capítulo XXVI de las Bases al que tituló “De la capital de la confederación argentina:  todo gobierno nacional es imposible con la capital en Buenos Aires”. En él recorre la experiencia de como Buenos Aires, arrancando en la época colonial, se enfocó solo en fortalecer sus propios privilegios de ser el monopólico puerto comercial y el recaudador aduanero único. Eso va a delinear la idiosincrasia rentística de su élite. Luego de la independencia, Buenos Aires se apalanca en el manejo de las relaciones exteriores que le habían conferido las provincias…. pero para su provecho exclusivo. E incluso actuando en contra de todos los intentos de integración nacional que le impliquen compartir sus ventajas con las provincias. 

Dado que sus intereses le daban una impronta separatista, Buenos Aires era la peor opción de Capital del país para Alberdi.   Los liberales que tanto lo ensalzan, en ésta no lo escucharon. La experiencia le dio la razón al tucumano.

La designada capital Buenos Aires, se alzó contra el orden constitucional de la Nación en tres ocasiones. Una el 11 de septiembre de 1852, cuando Buenos Aires se separa de la Confederación. Hay una plaza que homenajea la epopeya, en el barrio de Balvanera. La segunda, el 2 de junio de 1880, cuando Carlos Tejedor se levanta en armas para oponerse a la federalización de la ciudad. Hay un monumento que homenajea al prócer, en el barrio de Palermo.  Y la tercera, el 1 de octubre de 1996, cuando Buenos Aires se dio una Constitución para sí, desconociendo el artículo 129 de la Constitución Nacional (CN).  Hay un ejemplar original que homenajea al desacato, en el edificio de la legislatura porteña, en el barrio de Montserrat.

Buenos Aires: un municipio federado con complejo de Super Provincia.

La palabra Constitución deriva del verbo latino constituere que se forma con el prefijo con (conjuntamente) y el verbo statuere (erigir, situar) derivado a su vez de stare (estar en pie). Es erigir algo conjuntamente. A su vez, convención es un acuerdo o pacto entre personas.  De lo que tenemos que una Convención Constituyente es un conjunto de personas que pactan erigir algo. 

Hay algo que no funciona entonces cuando hablamos de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires del año 1996. Porque Buenos Aires ya estaba constituida antes y por otros que no eran los de la convención que se reunía ahora. A diferencia de las provincias, Buenos Aires no es preexistente a la Nación. Los representantes del pueblo de la ciudad que se reunieron, no tenían soberanía plena ni originaria para constituir nada. No actuaban delegando poder a la Nación como solo pueden hacerlo las provincias. Actuaban operando el poder que la nación les había delegado a ellos. 

Los auto-percibidos constituyentes porteños, lo único que hacían era  ejecutar una manda que un ente soberano superior, la Nación, les había dado.  El artículo 129, tercer párrafo de la CN les decía: 

“….el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones”.

Un estatuto organizativo era lo que tenían que dictar, muchaches.  ¿De dónde sacaron que podían dictar una Constitución? Responderían que se deduce del contexto. No, no se deduce.  El artículo 5 de la CN dice “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano…” y el 123 CN refuerza “ Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal…”. A Ustedes no los nombran. Dice “Provincias”, no dice “Ciudad de Buenos Aires”. 

Les muchaches tal vez argumentarían que lo dicho para las provincias, vale también para la Ciudad de Buenos Aires. Porque la CN esta floja de detalle. Tampoco sirve ese punto. El texto de la CN menciona 18 veces a la “Ciudad de Buenos Aires”. No estaban amarretes con el nombre. A la ciudad la nombraron cuando correspondía hacerlo. Cuando no, no la nombraron.  La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dijo que no se presumen afirmaciones del constituyente (Fallos 320:875). Si no te nombraron, no te nombraron.   

Muchaches, por si les quedaron dudas que no tenían facultades soberanas para dictar una Constitución de la ciudad, vean lo que dicen las actas de los debates de los constituyentes de 1994. Alfredo Bravo sostuvo:

“No le hemos dado (a la Ciudad de Buenos Aires) siquiera una carta autonómica, sino apenas un estatuto organizativo…” 

Y si van a sobrevalorar la palabra “autonomía”, sepan que por el artículo 123, la CN también le reconoce autonomía a los otros 2999 municipios del país. Y ninguno de estos anda auto percibiéndose Super Provincia. La CABA es solo un municipio federado a pesar de los nombres rimbombantes que los ex porteños (devenidos ahora en “cabanos”), con su folclórico agrandamiento, quieran darse. Agrandamiento con el que, cada vez que pueden, le corren el arco a la Nación. Cómo ahora, que van por birlarles sus jueces laborales.

La cuestión de la municipalización de los jueces nacionales.

Respecto de la Argentina, la Ciudad de Buenos Aires ocupa el 0,007% de su superficie. Tiene el 6,8% de su población. Representa el 15% de su producción. Domicilia al 20% de sus empresas. Pero acapara el 57% de su intermediación financiera. Ese el crecimiento de la criatura a la que Alberdi no había querido darle los anabólicos de ser la sede de la capital federal. Pero se los dieron. La letra constitucional entonces no se trata de jueguitos hermenéuticos entre ñoños. Se trata de esto.

La reforma laboral del gobierno de Milei es una plétora de inconstitucionalidades. Troncalmente es regresiva, ya que se estrella con el principio de progresividad (no volver para atrás en los derechos ya conquistados por trabajadores y trabajadoras) adoptada por nuestra Carta Magna, a través de los tratados internacionales constitucionalizados y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Para cuando los abogados laboralistas empiecen a patear los penales de inconstitucionalidades contra los despidos sin causa y las indemnizaciones licuadas, se necesitará de un buen arquero que los ataje. Quien mejor que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que está haciendo del “Dibu” en causas como las del correo argentino.

Al tiempo que se federalizó por el presidente tucumano Nicolas Avellaneda la Ciudad de Buenos Aires, en 1880, apareció el problema de quien instituiría los jueces que resolverían los conflictos que se dieran dentro del ejido de la ciudad. Cómo las máximas autoridades de Buenos Aires eran el Presidente y el Congreso Nacional, apareció una consecuente estructura judicial “nacional”. No es Federal porque no aplica derecho de excepción, sino el derecho genérico común. No es provincial, porque la Ciudad de Buenos Aires es un municipio, todo lo jerarquizado que se quiera, pero no es una provincia. Esta estructura judicial nacional se conforma a través de las leyes 27 (1862), 48 (1863), 13.998 (1950), decreto ley 1285/58 entre otras normas. La que acá nos importa es la de la creación de los juzgados del trabajo, Decreto-Ley 32.347/44, impulsado por un secretario de trabajo y previsión que se llamaba Juan Domingo Perón. 

¿Pueden los juzgados nacionales, en este caso los del trabajo, pasar a la esfera municipal de la Ciudad de Buenos Aires? No, no pueden.

Dice el artículo 75 inciso 12 de la CN que, el dictado de los códigos civil, comercial, de minería y del trabajo y seguridad social (códigos de fondo del derecho común) es facultad del Congreso de la Nación. Y que su aplicación, le corresponde a los tribunales federales o provinciales. A la Nación y a las Provincias. La Ciudad de Buenos Aires no es ni lo uno ni lo otro.  No puede tener entonces jueces que interpreten y apliquen derecho común.

Según la ley 24.309 (núcleo de coincidencias básicas) Buenos Aires será una ciudad con “status constitucional especial”. No una provincia. Es más.  La mencionada ley habla del “intendente” de la Ciudad de Buenos Aires, un municipio jerarquizado,  ponele. Pero no es una provincia. Entonces, no puede la Ciudad de Buenos Aires aplicar los códigos de fondo. Lo que incluye la legislación protectiva del trabajo.

Si quedan dudas, volvamos al 129 de la CN. En su segundo párrafo dice:

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

Y esa ley es la 24.588 (conocida como la “Ley Cafiero”) que en su artículo 8 dice:

La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.

La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales.

Tema cerrado entonces. Fin. Como sostiene la CSJN (Fallos 320:875) la ley Cafiero, al tratarse de una norma que la misma CN le encarga al Congreso expresamente sancionar, es una ley constitucional. Regla los alcances de las competencias atribuidas por el artículo 129 CN. Y en lo que hace a las facultades de judiciales de la Ciudad, quedan excluidas las cuestiones reguladas por los códigos de fondo del derecho común. Les muchaches tejedoristas podrán decir que esta plancha que les hace la Ley Cafiero  no tiene nada que ver con garantizar los intereses nacionales, mientras Buenos Aires sea capital. En el fallo citado, la CSJN les contesta que el determinar cuáles son aquellos intereses es soberanía del Congreso de la Nación. Y el Congreso de la Nación dijo que los jueces de la Ciudad debían limitarse a cuestiones municipales, en interés de la Nación.

Insistimos.  Esto no es dogmatismo semántico dentro de un sistema cerrado sobre sí mismo. La Justicia Nacional emite fallos que exceden lo vecinal porteño. La Justicia Nacional del Trabajo, con sede física en la CABA, decide conflictos de relaciones laborales que se suscitan en las 23 provincias argentinas. Esto porque muchísimas empresas, teniendo domicilio legal en Buenos Aires, operan sin embargo en las provincias. O porque hay grupos económicos domiciliados en CABA que tienen sucursales o sociedades controladas en las provincias.  Ya vimos la concentración financiera y administrativa de la CABA. Los tribunales nacionales del trabajo deciden también en pleitos por accidentes y enfermedades laborales de trabajadores que, laborando en provincias, no están adheridos a la ley 27.348 (Comisiones medicas ART). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es el tribunal competente para resolver cuestiones sindicales de todo el país, y entender en las multas impuestas por la Secretaría de Trabajo, y por los conflictos derivados de las declaraciones de insalubridad dispuestas por las autoridades administrativas de las provincias. Considerando esto: ¿Que opinaría un “cabano” si le difiriéramos estas cuestiones para que las resuelva un juez que dependa del gobierno de Formosa, Catamarca o la Rioja? Bueno, pues acá es peor. Porque en esa hipótesis se tratarían por lo menos de jueces de una provincia. No de un municipio (federado, ponele) como es la CABA. 

El Motín de Pensilvania.

El 20 de junio de 1783, mientras el Congreso de la Confederación (o Congreso Continental) discutía como pagarle los sueldos atrasados a los soldados que habían luchado en la guerra de la independencia de los Estados Unidos, un grupo de éstos rodeó al edificio donde sesionaba en Filadelfia, Pensilvania. Con la intención de coaccionarlos. Quien vendría a ser el gobernador de Pensilvania, no movió un dedo para impedirlo. Esto le enseñó a Alexander Hamilton (uno de los mentores de la Constitución de los EEUU y que tuvo que negociar directamente con los amotinados) los peligros de que la autoridad nacional sea la «huésped» de otra local que la rodea. Las consecuencias cristalizaron en la redacción posterior del artículo 1 Sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos. La que en su cláusula 17 dice que el Congreso Nacional ejerce la legislación exclusiva en la ciudad que sea elegida como capital de los Estados Unidos. No se comparte poder. Además de que tampoco tuvieron la torpeza de hacer la capital en Nueva York. En vez de eso, crearon el Distrito de Columbia y una ciudad a la que llamaron Washington. Recién en 1973 la cosa se atempera un poco, cuando por el Home Rule Act le dan alguna autonomía a la autoridad local de Washington. Pero no crean que tanta, solo en asuntos municipales. Por ejemplo, el año pasado Donald Trump, con solo una orden ejecutiva y un memorándum presidencial, pudo asumir personalmente y de inmediato el control total de las fuerzas de seguridad locales de Washington.

            No son discusiones escolásticas sobre la existencia de los ángeles y su sexualidad. En agosto de 2022, se levantó un perímetro vallado por la Policía de la Ciudad. Policía a las órdenes del intendente cabano. El perímetro se situaba en derredor del domicilio de la Vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández. También aparecieron en las inmediaciones dos volquetes atestados de escombros.  Las potestades autonómicas comarcales lo permitieron. El peligro evidente motivó una Acción de Amparo de la legisladora Ofelia Fernández y un Habeas Corpus Preventivo de quien suscribe esta nota. ¿Exageraciones? Días después, acaeció el intento de un asesinato que no se consumó solo porque fallo la bersa. 

            Que los jueces que resuelven sobre cuestiones de gravitación nacional pasen ahora a depender de la ciudad históricamente más rica y más separatista del país, una ciudad que prosperó con el capitalismo extractivista intermediando portuaria y financieramente, no es una buena idea. Ni es constitucional. Pero nunca lo escuchamos a Alberdi. 

Autor: Javier Ortega  Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno.

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