La Justicia de Tucumán ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), conocido como Subsidio de Salud, incorporar de manera inmediata como afiliado adherente a un hombre de 72 años con discapacidad severa, pese a que actualmente cuenta con cobertura de PAMI.
La resolución fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por la hermana y curadora judicial del beneficiario.
El fallo lleva las firmas de las vocales Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez, quienes establecieron que la incorporación al Subsidio de Salud debe concretarse sin períodos de carencia y con una cobertura del 100% para prestaciones médicas, estudios y rehabilitación.
Además, la decisión establece que la nueva afiliación no deberá provocar la pérdida ni la suspensión de la cobertura que el hombre ya recibe a través de PAMI.
El caso se inició a partir del planteo realizado por la hermana del beneficiario, quien además es su curadora judicial y empleada pública provincial. La mujer pidió que su hermano pudiera incorporarse a su obra social para complementar la atención médica que necesita debido al progresivo deterioro de su estado de salud.
En primera instancia, el pedido había sido rechazado. La jueza que intervino inicialmente consideró que no existía una norma expresa que obligara al IPSST a admitir como afiliado secundario a un hermano mayor de edad y entendió que las dificultades de funcionamiento del sistema nacional no justificaban imponer judicialmente una doble cobertura.
Sin embargo, las camaristas revisaron esa decisión y tuvieron especialmente en cuenta la situación particular del hombre. Según consta en el expediente, presenta síndrome de Down, hipoacusia bilateral, epilepsia e inmovilidad motriz, además de una incapacidad laboral del 95% certificada por el sistema público de salud.
Ante ese cuadro, el tribunal consideró que no correspondía aplicar una interpretación estrictamente formal de las normas. Las juezas señalaron que las convenciones internacionales sobre derechos humanos obligan al Estado y a la Justicia a adoptar medidas positivas para proteger a las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
En sus fundamentos, la Cámara sostuvo que impedirle acceder como adherente a la obra social de la familiar responsable de su cuidado cotidiano, únicamente por una interpretación restrictiva de las normas, podía afectar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
Las magistradas también determinaron que mantener PAMI y sumar la cobertura del Subsidio de Salud no constituye un beneficio indebido, sino una forma de garantizar la continuidad y complementariedad de las prestaciones médicas que requiere el paciente.
El fallo remarcó además que los jueces no pueden permanecer indiferentes frente al deterioro de la salud de una persona vulnerable por un excesivo rigor formal y sostuvo que las herramientas jurídicas deben aplicarse teniendo como prioridad la dignidad y la protección efectiva de las personas.
Finalmente, la Cámara dispuso que sean notificados tanto el IPSST como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objetivo de coordinar el funcionamiento de ambas coberturas y hacer efectiva la complementariedad asistencial ordenada judicialmente.
FUENTE:CONTEXTO


