El Colegio de Abogados de Tucumán resolvió promover una demanda judicial para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la reforma integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 6238), norma sancionada por la Legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo provincial. La presentación institucional impugna el nuevo esquema normativo bajo el argumento de que la habilitación para que un mismo órgano intervenga en múltiples materias lesiona la especialización funcional de los magistrados y altera la garantía constitucional del juez natural.
La acción judicial anunciada por la entidad profesional, dirigida por Alberto López Domínguez, se originó tras la entrada en vigencia del texto impulsado por los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci, Carolina Vargas Aignasse y Rodolfo Ocaranza, con el respaldo del titular de la bancada oficialista, Roque Tobías Álvarez. La iniciativa introdujo modificaciones sobre más de 20 artículos de la Ley 6238, además de ajustar disposiciones del Código Procesal Penal (Ley N° 8933) y de la Ley de Competencia Penal para Niñas, Niños y Adolescentes (N° 9119).
El núcleo del debate jurídico se centra en el abandono del criterio de asignación material única por juzgado o cámara. La ley sancionada faculta a los órganos jurisdiccionales a ejercer competencias concurrentes en diferentes fueros según los requerimientos de cada centro judicial, bajo fundamentos de racionalización de recursos y adecuación a la demanda efectiva de casos. Frente a esto, el Colegio de Abogados sostiene que la medida diluye la especificidad técnica requerida para la resolución de litigios.
En el Centro Judicial Capital, el texto legal dispuso la unificación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, conformando un tribunal dividido en cinco salas de tres integrantes cada una. Asimismo, fijó la integración del Colegio de Jueces Penales en 38 magistrados —con asignaciones específicas en menores y ejecución penal—, elevó a nueve los miembros del Tribunal de Impugnación y estableció en 15 los juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones. Reestructuración en el interior y cambios procesales.
A diferencia del esquema para la capital, los centros judiciales de Concepción y Monteros experimentan un proceso de concentración y reducción de cargos. En Concepción, el Colegio de Jueces Penales quedó reducido a 14 miembros y las salas laborales pasaron a integrarse por dos vocales. En Monteros, se fijaron cinco jueces penales y se determinó la fusión del juzgado en lo Civil y Comercial Común con el de Documentos y Locaciones en una única unidad.
La normativa delimitó el ámbito territorial de actuación para jueces de ejecución penal y de niñas, niños y adolescentes. Dispuso que los jueces de ejecución de la capital extiendan su jurisdicción al Centro Judicial Este, mientras que el magistrado de Concepción absorbe Monteros. En materia de minoridad y adolescencia, los magistrados designados tendrán competencia en toda la provincia con dedicación excluyente.
Otra modificación central traslada la revisión de sanciones administrativas y multas desde los juzgados contravencionales hacia el fuero contencioso administrativo, al encuadrar tales penalidades como actos administrativos sancionatorios. En forma complementaria, se ampliaron las competencias de los Juzgados de Paz Letrados para entender en trámites de divorcio sin efectos patrimoniales, alimentos y regímenes de comunicación provisorios, desalojos por falta de pago o vencimiento de contrato, medidas urgentes de protección y litigios de consumo.
En el plano procesal penal, la ley acotó los plazos de resolución del Tribunal de Impugnación a un término de entre tres y cinco días -prorrogable a diez en causas complejas-, restringió la designación de jueces suplentes a supuestos excepcionales en órganos colegiados y extendió la aplicación del juicio abreviado múltiple al régimen conclusional.
Para articular el reclamo institucional contra este esquema, el Colegio de Abogados de Tucumán encomendó la redacción e interposición de la acción de inconstitucionalidad al constitucionalista Christian Alberto Cao. El letrado designado es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Magíster en Administración Pública y se desempeña como Profesor Titular regular de Teoría del Estado y Profesor Adjunto de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), con trayectoria académica en grado y posgrado y autoría de publicaciones especializadas en derecho público.
El proceso constitucional que iniciará el Colegio de Abogados buscará frenar la aplicación de estas disposiciones, cuya operatividad reglamentaria quedó encomendada a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.


