La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó una condena contra Banco Hipotecario S.A. por cobrar cargos de “gestión de cobranza” a un usuario de tarjeta de crédito sin demostrar qué acciones concretas había realizado para recuperar la deuda. La decisión dejó firme la obligación de devolver los importes facturados, además del pago de indemnizaciones por daño moral, daño punitivo, intereses y costas.
El expediente fue iniciado por Gustavo César Herrera, titular de una tarjeta Visa emitida por Banco Hipotecario. Según el planteo realizado ante la Justicia, en febrero de 2022 detectó en sus resúmenes un cobro bajo el concepto de “gestión de cobranza”, que no había aparecido antes en las liquidaciones de su tarjeta.
Herrera consultó a la entidad por esos débitos y, de acuerdo con lo expuesto en la causa, recibió como respuesta que correspondían a gastos derivados de atrasos en los pagos. El cliente denunció la situación ante la Dirección de Comercio Interior y luego promovió una instancia de mediación prejudicial, que terminó sin acuerdo.
Tras esas gestiones, inició una demanda en el fuero de consumo. Reclamó la devolución de los cargos cobrados, una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo, una sanción prevista en la normativa de defensa del consumidor para casos de incumplimientos graves de los proveedores.
En primera instancia, el reclamo fue rechazado. El juzgado consideró que Banco Hipotecario había probado, mediante pericias contables e informáticas, que poseía un sistema tercerizado de recupero de deudas en mora y que Herrera registraba retrasos en los pagos de su tarjeta. Con esa valoración, entendió que el cargo era legítimo.
La decisión fue apelada y llegó a la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que revocó el fallo. El tribunal sostuvo que no era suficiente que el banco acreditara la existencia de un mecanismo general de cobranzas para trasladar ese costo al usuario.
La Cámara entendió que la entidad debía demostrar una gestión concreta, individualizada y efectivamente realizada respecto de la deuda de Herrera. Las pericias, según el fallo, describían cómo funcionaba en términos generales el sistema de recupero de Banco Hipotecario, pero no detallaban cuáles habían sido las acciones puntuales dirigidas al cliente.
En ese sentido, el tribunal consideró que no se habían acreditado intimaciones efectivas, comunicaciones fehacientes, llamados atendidos ni otras gestiones específicas que justificaran el cobro. También cuestionó las cláusulas del contrato que permitían aplicar estos cargos, al considerarlas amplias e imprecisas.
De acuerdo con la Cámara, esas cláusulas podían trasladar al consumidor gastos vinculados con la mora sin precisar de forma suficiente qué servicio había sido prestado, cómo se calculaba el monto ni bajo qué condiciones podía aplicarse. Por ese motivo, declaró abusiva esa previsión contractual e hizo lugar al reclamo de Herrera.
Banco Hipotecario recurrió la resolución mediante un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible ese planteo y confirmó la sentencia de Cámara.
La Corte consideró que la sola existencia de mora, de un sistema de cobranzas y de registros internos vinculados con el usuario no alcanzaba para validar el cargo. Para que el importe pudiera trasladarse al cliente, debía existir prueba verificable de acciones de recupero individualizadas, idóneas y vinculadas con los montos facturados.
El tribunal concluyó que el recurso del banco expresaba una discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por la Cámara, pero no demostraba arbitrariedad en la sentencia. Con esa decisión, la condena quedó firme.
Banco Hipotecario deberá devolver todos los cargos cobrados a Herrera por “gestión de cobranza”, monto que será determinado durante la etapa de ejecución de sentencia. Además, deberá pagar $200.000 por daño moral y $1.186.826,39 por daño punitivo, con más intereses y las costas de las tres instancias judiciales.
Los abogados del cliente, Fernando Matías Colombres y Miguel Ángel Corbella, señalaron que la decisión puede ser tomada como referencia por usuarios de tarjetas de crédito que detecten cargos similares en sus resúmenes. Sin embargo, el alcance directo del fallo corresponde al caso particular analizado por los tribunales tucumanos.
FUENTE:CONTEXTO


