El viernes próximo, 31 de marzo, vencerá el plazo que tienen los asalariados y jubilados para completar el formulario de deducciones del impuesto a las ganancias correspondiente a 2016. Luego de esa fecha se hará la cuenta final de esa carga fiscal por los ingresos percibidos por las personas durante el año pasado.
Si bien es muy probable que las deducciones ya estén en general cargadas en el sistema, aún es posible informar sobre gastos que permitan aliviar el peso de la carga. Como excepción, este año la fecha tope se extendió dos meses más (habitualmente el vencimiento para la declaración es el 31 de enero), para hacerla coincidir con el último día en el que se pueden pedir los beneficios que la ley de blanqueo previó para los contribuyentes cumplidores, es decir, para quienes no ingresaron al sinceramiento por tener su patrimonio ya declarado.
-¿Qué gastos pueden deducirse de Ganancias por el ejercicio fiscal 2016?
-El formulario para el que hay plazo hasta el último día de este mes es el que corresponde a 2016, año en el que aún no estaban vigentes los cambios que llegaron para el período actual con la reforma legal aprobada en diciembre último. Los gastos que pueden deducirse (descontarse de la base imponible, no del monto a pagar de impuesto) son las cuotas de medicina prepaga; los gastos médicos sin reintegro (se deduce el 40% de la factura); los intereses de créditos hipotecarios (hasta $ 20.000 anuales); las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro habilitadas para estas deducciones; los seguros de vida (hasta $ 996 anuales); los gastos de sepelio de personas a cargo (hasta $ 996 anuales), y los pagos al servicio doméstico (lo deducible por 2016 tiene un límite de $ 42.318). Estos gastos se suman a las deducciones por los familiares declarados a cargo. Respecto de esto último, 2016 fue el último año en que hubo posibilidad de declarar parientes que no sean cónyuge o hijos. Además, con vigencia para 2017 se redujo de 24 a 18 años la edad de los hijos hasta la cual se puede hacer la deducción.
-¿Cómo se declaran estas deducciones?
-El trámite se realiza en la web de la AFIP, www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal. Entre los servicios interactivos se elige el llamado “Siradig – Trabajador” y desde allí se accede al formulario electrónico.
-¿Qué documentación hay que tener a mano?
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-Los gastos declarados deben tener su comprobante de respaldo. El sistema pide datos allí consignados, como el número de la factura y el CUIT de la empresa o persona prestadora de un servicio. En el caso de personal de casas particulares se consigna el CUIT de quien trabaja y las fechas y montos del pago de las contribuciones a la seguridad social y del salario.
-¿En qué consisten los beneficios para cumplidores previstos en la ley de blanqueo?
-Un artículo de la ley 27.260 dispone que el beneficio sea la exención del impuesto a los bienes personales por los años 2016, 2017 y 2018. Quienes no estén alcanzados por ese tributo pueden pedir que se les devuelva lo descontado por Ganancias correspondiente al medio aguinaldo cobrado en junio de 2016.
-¿Qué requisitos se exigen?
-Además de no haber adherido al actual blanqueo ni a la moratoria, se pide no estar incluido en regímenes de exteriorización de bienes ni en planes de regularización que surgieron a partir de 2014; no tener deudas exigibles con la AFIP, y haber presentado todas las declaraciones determinativas de los impuestos en los que se está inscripto (sí se puede haber obviado alguna declaración que sólo sea informativa).
-¿Cómo se hace la solicitud de uno de los dos beneficios?
-En la página web de la AFIP y tras haber ingresado con clave fiscal, se debe ir a “Sistema registral”, donde está la opción para hacer la solicitud. En caso de pedir la exención de Bienes Personales, se debe informar si se prefiere que los anticipos ya pagados queden como saldos de libre disponibilidad o si se opta por pedir la devolución con depósito en una cuenta bancaria. En caso de elegir la exención de Ganancias se debe ratificar esa opción ingresando en el título “Siradig – Trabajador”, el mismo que se clickea para informar las deducciones del impuesto; de esta manera, el empleador sabrá que debe hacer la compensación. Previo a hacer el pedido se requieren como requisitos formales tener aceptado el domicilio fiscal electrónico e informar un mail y un teléfono.
¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?
-Es una vía de comunicación de la AFIP con los contribuyentes, que reemplaza los envíos en papel. Son mensajes que se leen en una ventanilla electrónica a la cual se accede tras ingresar a la página del organismo con clave fiscal. Todos los martes y viernes se dan por notificados los mensajes puestos en los días previos y, de corresponder, empiezan a correr los plazos para dar una respuesta. Pueden llegar mensajes referidos a reajustes, recategorizaciones, deudas, etcétera.
-¿Qué pasa si quien hizo el pedido del beneficio como contribuyente cumplidor pretende luego ingresar al sinceramiento, que está en sus últimos días?
-Puede hacerlo. Y en tal caso debe desistir de la solicitud presentada.
-El 31 de marzo vence también el plazo para realizar el bloqueo fiscal o declaración jurada de confirmación de datos, ¿en qué consiste?
-Este procedimiento implica ratificar la declaración patrimonial hecha al 31 de diciembre de 2015. De esta manera, si en años anteriores se había omitido algún bien no habrá sanciones, pero siempre que la última declaración sea correcta y completa y haya sido presentada antes del 22 de julio de 2016.
fuente: LA NACION