El máximo tribunal restableció el límite fijado por reforma constitucional de 1994; los jueces que alcancen esa edad deben obtener un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado para permanecer en sus cargos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación restableció hoy el límite constitucional de 75 años de edad para ejercer funciones en el Poder Judicial. El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el camarista de La Plata Leonardo Schiffrin.
“Con este pronunciamiento, la Corte Suprema abandonó lo decidido en el fallo Fayt en 1999. En ese caso, este Tribunal -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994”, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).
La reforma constitucional de 1994 estableció que luego de los 75 años de edad los jueces deben obtener un nuevo nombramiento por parte del presidente con acuerdo del Senado.
El portal de noticias de la Corte Suprema destacó que el fallo restablece “la potestad del Congreso y Presidente -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años”.
Rosenkrantz votó en disidencia
En su fallo, el máximo tribunal dispuso que “la doctrina utilizada en el caso Fayt debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”.
Así lo resolvió la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti , Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti . En disidencia votó el juez Carlos Rosenkrantz .
El límite de 75 años para ejercer funciones en el Poder Judicial estipulado por la reforma constitucional de 1994 fue cuestionado por el doctor Carlos Fayt , quien logró un fallo favorable de la Corte Suprema en 1999.
El CIJ consignó que el juez Rosenkrantz, quien votó en disidencia, “entendió que lo que estaba en discusión en este caso no era la razonabilidad de la limitación del mandato de los jueces sino la validez constitucional del proceso por el cual se introdujo esa reforma”. Indicó que la Convención Constituyente no estaba habilitada por el Congreso para modificar el artículo 99. Por lo tanto, sostuvo el magistrado, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, la Convención Constituyente violó la Constitución Nacional.
El caso de la jueza Highton. El 10 de febrero pasado, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico resolvió que la jueza Elena Highton de Nolasco podrá seguir en su cargo en la Corte Suprema de Justicia luego de que cumpla los 75 años en diciembre próximo. Lavié Pico hizo lugar a un pedido de la magistrada continuar como ministra del máximo tribunal más allá del límite que fijó la reforma constitucional de 1994.
El juez consideró que “es razonable” que los funcionarios públicos tengan un límite de edad para el ejercicio de sus cargos, pero que la ley que habilitó la reforma constitucional de 1994, que le impuso el límite de edad, no contemplaba esta modificación.