La Cámara Federal de Tucumán, integrada por los jueces Ricardo Mario San Juan, Marina Cossio y Ernesto Clemente Wayar, marcó un precedente importante en las investigaciones de trata laboral. En un fallo del pasado 15 de febrero, los magistrados revocaron una falta de mérito y decidieron procesar por el delito de explotación laboral no sólo a un grupo de capataces y contratistas -que eran los que tenían a su cargo una serie de trabajadores del limón en condiciones infrahumanas- sino también al CEO y Gerente de la multinacional San Miguel, beneficiada económicamente a partir de la explotación laboral. Esta empresa cotiza en bolsa, factura más de 1000 millones de pesos al año, es la principal exportadora de limones de Tucumán y es quién se iba a beneficiar con la venta de limones a los Estados Unidos.
El esquema de explotación descripto por los jueces es similar al aplicado por Ramón Puerta, actual embajador en España, caso que fue narrado en detalle en el libro De Patrones y Peones, editado el año pasado.
El esquema es el siguiente: hay una finca, llamada Las Marías, propiedad de María Teresa del Carmen Bollea (a quien le confirmaron la falta de mérito, con el voto en disidencia de Wayar), que desde el 31 de agosto de 2006 es alquilada a la exportadora San Miguel. Según consta en el expediente, a partir de este contrato de arrendamiento la administración exclusiva del campo es de la citrícola. A través de “órdenes de compra” se vincula con los tercerizados que ingresan a la finca a los trabajadores del limón.
Según el fallo de los camaristas, a partir de este esquema de captación y tercerización, es la empresa San Miguel la que se benefició económicamente de la explotación laboral.
“Clara y evidente finalidad económica que se perseguía con las conductas ilícitas desplegadas, ello en virtud del contexto de informalidad absoluta por el incumplimiento con las leyes laborales vigentes, y en las condiciones infrahumanas descriptas, lo que permite a los explotadores pagar sumas de dinero considerablemente inferior a las que deberían hacerlo. Las actividades realizadas por estos grupos de personas están motivadas por las ventajas económicas que depara su actuación”, manifestaron los camaristas.
La denuncia se realizó en mayo de 2013, en septiembre de 2015 llegó el fallo de primera instancia con el dictado de la falta de mérito y luego el procesamiento de los imputados. En las declaraciones testimoniales de los trabajadores explotados que constan en el expediente hay datos y hechos que se repiten de manera sistemática, lo que habla de una planificación del acto de explotación. Los trabajadores fueron captados en Santiago del Estero, a través de un anuncio en una radio local (Nueva Esperanza). Les prometieron una paga de 5 pesos por maleta de limón, pero a todos les pagaron la mitad de eso, además les descontaban la comida y los elementos necesarios para trabajar. También les habían prometido alojamiento, pero les terminaron cobrando 30 pesos por semana.
Todos declaran que podían irse del lugar, pero si lo hacían, no les pagaban lo trabajado hasta el momento. Las condiciones en las que vivían eran de hacinamiento. El fallo aborda una de las problemáticas centrales a la hora de investigar este tipo de casos: cómo tipificar la explotación. Para ello abordan las definiciones de la OIT sobre trabajo forzoso (Un dato: el Momo Venegas fue responsable de un órgano representativo de los trabajadores rurales en el seno de la OIT, paradojas de este mundo complejo lleno de mafias).
“La trata de personas es una versión moderna e insidiosa de la esclavitud, muchas veces más larvada y disimulada que la institución en su sentido histórico, a punto tal que frecuentemente ni las víctimas –y desgraciadamente en ciertos casos la sociedad también – no tienen cabal conciencia de la gravedad, extensión, injusticia, y potencialidad dañosa de este fenómeno delictivo”, sostuvieron los magistrados (Hairabedian, Maximiliano, en Tráfico de personas – La trata de personas y delitos migratorios en el derecho penal argentino e internacional, 2009).
Los procesados por el delito de trata laboral son los capataces y contratistas Felipe Racedo y Pedro Banegas, quienes eran los encargados de captar a los trabajadores. Sostiene el fallo: “Los trabajadores que captaban y trasladaban Banegas y Racedo hasta el predio Las Marías ingresaban al mismo a realizar tareas de cosecha de limón en la más absoluta clandestinidad laboral”; el co propietario de la finca Las Marías, Abraham Aurelio Andrada y los empresarios Fernando Manuel Seoane, CEO de San Miguel al momento de la denuncia y Luis Fernando Rico, gerente de la empresa exportadora. Ambos renunciaron a los meses de haberse concretado la denuncia.
“Si el apoderado y CEO dicen de la empresa que posee `una política de responsabilidad social` nos exime de todo comentario la irresponsabilidad de los conductores de la misma que con el fin de obtener ganancias desprecian la calidad humana no sólo de los trabajadores sino de todos los ciudadanos en general”, concluyeron los camaristas.
Por otro lado, el fallo llama la atención a los distintos organismos del Estado que poco se involucraron en este tipo de casos, y hace especial mención al Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Tucumán, pero no identifica funcionarios específicos.
Coeficiente de abuso y Uatre
En cuanto a las distintas medidas de prueba que solicitaron los camaristas, remarcamos dos: la primera es la que solicita realizar el cálculo del “coeficiente de abuso”, elaborado por Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex)
Protex con el objetivo de poder tipificar los abusos laborales. Este es un reconocimiento tácito al trabajo que viene realizando el Ministerio Público Fiscal para investigar los casos de trata y establecer los nexos penales entre la explotación y los empresarios explotadores.
Y lo segundo para remarcar es que los camaristas le solicitan a la Uatre, el gremio que maneja el Momo Venegas desde 1991, que “informe sobre las denuncias que registra dicha entidad sobre casos de explotación laboral en la actividad citrícola, en particular con relación a la empresa San Miguel (a la que también piden investigar en mayor profundidad), como así también suministre información con respecto al control que ejercen sobre las condiciones en que se llevan a cabo las contrataciones de cuadrillas de trabajadores tercerizados para la cosecha de limón.
¿Será este un principio para que la Uatre responda penalmente por su rol en el encubrimiento de la trata laboral en el sector rural? –
fuente:contexto