María Adriana Godoy, jueza vocal de Cámara Civil de Río Cuarto, indicó a Cadena 3 que esta persona negó que hubiera conocido sobre el embarazo, provocando un daño moral al niño.
Un hombre fue condenado a pagar 100.000 pesos (más intereses) por el daño moral que ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido espontáneamente cuando supo o tuvo la oportunidad de saber que era el padre. Asimismo, en concepto de alimentos, deberá abonar 2.500 pesos mensuales con efecto retroactivo a abril de 2013, cuando la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto.
María Adriana Godoy, jueza vocal de Cámara Civil de Río Cuarto, indicó a Cadena 3 que, más allá de las pruebas de ADN, que dieron positivas, el hombre no concurrió voluntariamente al Registro Civil y contribuyó al agravamiento de la pena: “Esta persona negó que hubiera conocido sobre el embarazo. Este daño moral terminó afectando al niño espiritualmente por el hecho del no reconocimiento. Se juzga esa conducta. Además, puede producirse alguna prueba psicológica”.
En la resolución, la vocal Godoy esgrimió que “el demandado sabía o, al menos, pudo saber de la existencia de su hijo, por lo menos a partir del conocimiento por parte de su propio padre y abuelo (del damnificado), F. B.”
En la misma dirección, la camarista manifestó que los dos análisis genéticos efectuados (entre noviembre y diciembre de 2013) arrojaron que el niño era el padre biológico con una “una probabilidad mayor del 99,999%”. “A pesar de los claros y contundentes resultados, si bien el Sr. B. ofreció una cuota alimentaria a favor de su hijo, no procedió al reconocimiento formal como resultaba su obligación”.
Tal proceder, prolongó “la negación de la identidad de E. frente a la sociedad”. En esa línea, agregó que, de las constancias de la causa, “no surgen mínimamente los intentos de acercamiento” (con E.), alegados por B., dado que “no utilizó ningún recurso a su alcance con el fin de lograr el contacto”. A ello hay que sumar que “no resulta suficiente el mero ofrecimiento del pago de una cuota alimentaria” para lograr la disminución del “daño moral producido por su accionar subjetivamente reprochable”.
fuente:CADENA3