El Tribunal Oral Penal N° 1 de Corrientes condenó a dos años de prisión en suspenso por fraude a una abogada por presentar una boleta de depósito de tasas judiciales por un importe mayor al que efectivamente había sido depositado y con una firma ilegible. Los jueces consideraron que la mujer puso en evidencia “su desprecio sobre el servicio de justicia en el cual participa”.
En la causa consta que la mujer presentó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Corrientes una boleta de depósito, correspondiente al “talón para actuación judicial” por $24, cuando en realidad el valor era de $1. Además, en el ticket se evidenció una firma ilegible.
Los integrantes del Tribunal, Raúl Guerín, Cinthya Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo, advirtieron que desde la defensa se proponen dos hipótesis de fallas involuntarias, así una sería el error al presentarse a pagar las tasas al Banco, y la otra sería el error al presentar la boleta en Secretaria por confusión de las mismas, pero las descartaron in límine, ya que, en ambos casos se involucra a una única boleta de depósito por tasa judicial, la cual si bien estaba constituida de cuatro talones que debían ser integrados en forma individual, todos se correspondían al mismo número de boleta, circunstancia que elimina la posibilidad de que se hayan producido los errores de “pago en el Banco” o de “confusión de presentación en el expediente.
De esa manera, los jueces destacaron que quedó comprobado de que un mismo comprobante de pago fue integrado en forma manuscrita con información diferente, no sólo respecto de los importes de las sumas de dinero que se abonaba por la tasa judicial consignada en cada talón, sino además respecto de los conceptos del depósito que a la postre se detectarían como de diferente consignación.
Así, respecto al comprobante presentado ante el Juzgado se consignó la suma de $ 24,00 como importe de tasas judiciales por el rubro 11 (otros conceptos), mientras que en el comprobante con destino a la Dirección de Administración se consignó la suma de $ 1,00, y como correspondiente el rubro 8 (fotocopias y reproducciones), lo que descarta cualquier posibilidad de “confusión” de comprobantes, tal como se pretende sostener también desde la defensa técnica de la imputada.
Los magistrados consideraron como “desfavorable” que la imputada, siendo profesional del derecho, haya actuado en forma ilícita en el ámbito laboral, “lo cual pone en evidencia su desprecio sobre el servicio de justicia en el cual participa como auxiliar”, y resolvieron condenarla por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.
fuente: MISIONESONLINE