No exigirá la impresión de talonarios para quienes facturen permanentemente por la vía electrónica. Bajas de oficio
La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió instrumentar un plan de pagos para monotributistas, vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio, y una prórroga del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico, que se extendió hasta el 20 de diciembre.
A días de haber vencido el plazo para la recategorización cuatrimestral, por cambios en las escalas de facturación de los doce meses previos, el administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, convocó a los medios de prensa para anticipar una serie de medidas tendientes a facilitar la operatoria de los contribuyentes adheridos al Sistema Simplificado de Impuestos, Monotributo.
En primer lugar, comunicó que desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica, aunque también para quienes eligieron ese método ágil de modo voluntario, pero permanente, no deberán acudir a una imprenta para tener un “talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema”. De este modo se elimina un costo de operación que ha demostrado ser innecesario para esos casos.
Además, recordó la AFIP que quienes utilicen la Factura Electrónica podrán hacerlo a través de una computadora, accediendo a la ventana de internet del organismo “Comprobantes en Línea”, de acceso con clave fiscal, y también del celular, en ese caso, a través de la opción “Facturador Móvil”.
La Factura Electrónica podrá emitirse a través de una computadora, accediendo a la ventana de internet del organismo “Comprobantes en Línea”, de acceso con clave fiscal, y también del celular
Respecto al plan de pagos permanente de deudas, Abad dijo que fue pensado para regularizar su situación con el fisco por parte de quienes fueron excluidos de oficio por haber superado los parámetros de facturación o por inconsistencias con el cruce de gastos registrados en el sistema bancario y con uso de tarjetas de crédito y débito.
Para los casos de quienes fueron trasladados al Régimen General de Impuestos se dispuso la posibilidad de adherir a un plan de dos cuotas por cada mes adeudado, hasta un límite de 36 meses, y monto mínimo a pagar en cada caso de 1.000 pesos.