Un fallo de la Corte Suprema sentó un precedente importante en el ámbito laboral: un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con la compañía. Esto significa que la persona no puede ser considerada como un trabajador en relación de dependencia.
El tribunal analizó el caso de un médico del Hospital Alemán que reclamaba una indemnización por despido sin causa y había tenido una resolución favorable en primera instancia y ante la Cámara del Trabajo, pero había sido apelada por el sanatorio. El fallo de segunda instancia también preveía el pago de multas por falta de registración laboral.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz fijaron además límites para determinar cuándo una persona tiene una relación laboral con un empleador. Y consideraron que, en este caso, el vínculo no tenía “los rasgos de una relación laboral” porque el médico solo recibía una contraprestación por los servicios que prestaba y no cobraba cuando pasaba un lapso de tiempo en los que no era convocado por el hospital.
Los magistrados tomaron como un dato crucial que el profesional era monotributista y emitía facturas no correlativas con importes distintos todos los meses en función de las prácticas que hacía. También consideraron un informe de la AFIP, que hizo una inspección y concluyó que no había relación de dependencia entre el médico y la clínica. Por otro lado, en el expediente quedó probado que el neurocirujano que inició la demanda nunca hizo un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los siete años que trabajó para la institución. Tampoco demostró haber tenido vacaciones pagas.
El máximo tribunal aclaró que, para la ley argentina, el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla y el objeto del contrato es “prestar servicios” bajo la dependencia de otra persona, siendo típico del vínculo laboral las dependencias jurídica, económica y técnica, circunstancias que no se verificaron en este caso. “El hecho de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial”, concluyeron los jueces.
fuente: los primeros