La Supuesta Reforma Política anunciada por Jaldo no es para limpiar el cuarto oscuro, sino un fraude más a la sociedad para que nada cambie.
El Intento de eliminar Partidos Municipales y Comunales no va a resistir un planteo de inconstitucionalidad porque va contra la libre asociación, ya que todas las personas tienen derecho asociarse libremente con fines ideológicos.
Ninguno Partido Comunal o Municipaltuvo como objeto común el desconocimiento de la protección de la dignidad humana establecido en el Art. 19 de la CN, ni persiguen la destrucción de las clausulas inmutables del Pacto Fundacional de la República que sería lo único que podría justificar una restricción al derecho de asociación.
Lo que hay que hacer es cumplir con el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley 23.298, dando de baja del Registro de Afiliados de los Partidos con Personería Electoral Nacional, a los ciudadanos que a su vez están afiliados a Partidos Provinciales, Municipales y/o Comunales.
Esta Ley consagra los principios de automaticidad y exclusividad en las afiliaciones, en función de lo cual el acto de afiliación a otro partido implica automáticamente el cese en la afiliación al partido al cual pertenecía, efecto este que se produce sin necesidad de trámite, conformidad, audiencia o recaudo alguno.
La previsión mencionada consagra entonces, ante una nueva afiliación, la presunción “Jure et Jure” de tal renuncia y, como consecuencia, extinción de pleno derecho de las afiliaciones preexistentes, lo cual torna incompatible cualquier clase de proceso previo con audiencia de quienes se encuentran incursos en sus disposiciones.
Se trata de una simple actuación administrativa que el Juez Electoral y/o la Junta Electoral Provincial deben llevar a cabo ante el hecho de que el afiliado está en situación prohibida por la norma y proceder a excluirlo del correspondiente Registro, en cumplimiento de lo que le marca la ley de fiscalizar el Registro de Afiliados y mantenerlo actualizado (Arts. 26 de la Ley 23.298; 44, 1° “d” del Código Electoral Nacional y 12, II “d” de la Ley 19.108).
ENRIQUE ROMERO
Presidente
Partido politico P.E.R.O.N