La Provincia sufrió un revés en la Justicia
El último incremento en las alícuotas del impuesto a los Ingresos Brutos dispuesto por el gobierno de Juan Manzur se topó con un inesperado revés. A instancias de un planteo de una de las empresas de la familia Alperovich, la Justicia anuló el nuevo cálculo aprobado a fines del año pasado.
En la última sesión de 2017, concretada el 22 de diciembre, en el marco de la aprobación del Consenso Fiscal entre las provincias y la Nación, se modificaron alícuotas de Ingresos Brutos al Código Tributario. Debido a ese acuerdo, el Poder Ejecutivo giró -dos días antes de la sanción de la ley- un proyecto aliviando la carga para algunos sectores productivos, e incrementándolo en otras áreas para compensar en parte la caída de la recaudación.
El escrito
Puntualmente, la empresa León Alperovich Group SA acudió al fuero en lo contencioso administrativo con una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 8.834.
La firma que conduce el empresario Naum Alperovich, hermano del ex gobernador y actual senador José Alperovich, objetó que esa norma haya modificado el artículo 7° de la Ley 8.467, estableciendo el incremento de las alícuotas para el impuesto sobre los Ingresos Brutos según diferentes escalas, “computando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente que fueran obtenidos en el período fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia”.
En su planteo, la empresa advirtió acerca de una “sobretasa”. “La Provincia, con absoluta independencia del lugar en que se obtenga el ingreso, pretende alcanzar a la sociedad acudiendo al artilugio de la sobretasa que recae sobre los ingresos brutos de la jurisdicción de Tucumán y que, a efectos de establecer la alícuota aplicable, toma en consideración el total de ingresos brutos ‘país’ del contribuyente, sin importar la actividad que el obligado al pago del impuesto desarrolle dentro de la jurisdicción de Tucumán y menos aún si esos ingresos se encuentran gravados, no gravados o exentos en las jurisdicciones en que se obtienen”, remarcó en la presentación.
León Alperovich Group SA señaló que la Provincia se excedió al legislar colisionando las potestades tributarias de Tucumán con las reservadas a otras jurisdicciones y a la Nación a través de la Ley 23.548. Y alegó que era necesario frenar ese incremento porque ya se encontraba intimada a ingresar una suma de dinero en virtud de una ley que, “sin mayor análisis”, es contraria al texto de una norma nacional. Por ese motivo, reclamó a la Justicia el dictado de una medida cautelar que impidiera el cobro de esos nuevos valores, hasta tanto se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad de fondo.
Al analizar el expediente, el presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo, consideró que había argumentos válidos para dictar una cautelar. Así, el miércoles 4 de este mes ordenó a la Dirección de Rentas de la Provincia que se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los importes adicionales que pudieran emerger de la aplicación del artículo 1ba de la Ley 8.834, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esa causa.
Los antecedentes
Las quejas por los aumentos en las alícuotas de Ingresos Brutos habían surgido apenas se promulgó la ley. De hecho, los farmaceúticos llevaron sus reclamos a la Casa de Gobierno y advirtieron que muchos comercios deberían cerrar si no se modificaba la carga tributaria. Finalmente, la Provincia hizo luego un nuevo cálculo para aliviar las cargas en el sector.
También el rubro de hoteleros había expresado sus reproches a las subas dispuestas
fuente: los primeros