Además, se les requerirá el carnet a quienes manejen triciclos y casas rodantes. El decreto entrará en vigencia a mediados de este mes.
Hasta ahora había una zona gris con respecto a vehículos eléctricos, ya que no había una regulación específica y muchos de ellos -como las bicicletas con motor- no están patentados. Pero el año pasado el Ministerio de Transporte de la Nación, a través del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 26/19, lanzó la nueva Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti), una habilitación que otorga la Agencia Nacional Nacional de Seguridad Vial.
La flamante medida está destinada a los conductores que transportan pasajeros y cargas de manera interjurisdiccional en el territorio argentino y -a su vez- en esta modificación se contemplan nuevas clases de licencias para la conducción de triciclos, cuatriciclos, motos eléctricas y casas rodantes, que antes no eran tenidas en cuenta por la ley. Otra novedad: ya no sólo se habla de cilindradas, sino también de potencia en kilowatts (kW), para el caso de motores eléctricos, y de velocidades máximas.
Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) confirmaron que en la segunda quincena de febrero entrará en vigencia el decreto. Y, por tal motivo, en algunas provincias ya se están haciendo cursos con más requerimientos. “Las nuevas clases de licencias permiten que los exámenes sean más específicos y que los conductores cuenten con los conocimientos necesarios para circular con responsabilidad. Queremos garantizarle a los ciudadanos que todos los conductores cuenten con formación y estándares de aptitud con el fin de reducir la siniestralidad y salvar vidas”, dijo a LA GACETA Carlos Pérez, director ejecutivo de la ASNV.
Por su parte, Enrique Romero, subsecretario de Tránsito y Transporte Operativo de San Miguel de Tucumán, expresó que el municipio capitalino se adherirá a la medida. Además, explicó que en la nueva categorización para la Licencia de Conducir, se incluye también a las bicicletas con motor y motos eléctricas. “Estas (las bicicletas) no deberán superar como potencia máxima continua nominal los 0.5 kW, ni desarrollar velocidades superiores a los 25 km/h y, si superan esos parámetros, serán consideradas como un ciclomotor”, especificó el funcionario municipal.
Hasta el momento no se cuenta con una legislación nacional o local que obligue a los propietarios de bicicletas con motor a patentar el vehículo, algo que se está analizando desde distintas perspectivas.
En detalle
El decreto -según Romero- también incluye a los vehículos automotores de dos o tres ruedas asimétricas (motocicleta con sidecar), con un motor de combustión interna de más de 50 c.c. de cilindrada o con un motor eléctrico de potencia máxima continua nominal superior a 4 kW que puedan desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a 50 km/h.
Los cuatriciclos son un tema aparte, cuya preocupación se extiende más allá de la ciudad. Por ejemplo, en Tafí del Valle, están prohibidos, pero durante enero circularon a la vista de todos, y conducidos por menores. Cuando entre en vigencia el decreto nacional, y si la Comuna se adhiere (con su Tribunal de Faltas en funcionamiento para hacer valer las multas), quienes manejen un “cuatri” no tendrán tanta libertad: deberán portar una licencia de conducir específica.
Romero detalló que en la normativa se definen a los cuatriciclos como “los vehículos automotores de cuatro ruedas”, con pesos de 400 kg a 550 kg. “Esa es la masa en vacío, que no incluye el peso de las baterías, para los vehículos con motorización eléctrica. En ambos tipos de motorización los vehículos pueden ser provistos con cabina (cabinados)”, especificó Romero. Además, explicó que: “dentro de la calificación de cuatriciclo se incluye a los cuatriciclos livianos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de cuatro ruedas, que desarrollen velocidades inferiores o iguales a 50 Km/h, con una cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para motores de combustión interna”.
fuente: lagaceta