Existe un modelo de recurso administrativo para que todo ciudadano pueda presentar ante los organismos de control, en caso de que cuando dicha presentación sea denegada por el organismo en cuestión, y se recurra a la vía judicial para que un órgano imparcial respete la división de poderes. Le proponemos un modelo de reclamo administrativo para ser presentado en contra de la AFIP con la Resolución 4.309/2018.
Durante el pasado año, no hubo día en que dejáramos de asombrarnos y de reflexionar a la par sobre la manera en que el Fisco manejó la vida impositiva, fiscal y laboral de los contribuyentes, por no mencionar las resoluciones que derivaron en un cúmulo de sumarios administrativos en contra del organismo.
Pero sin duda, la cereza en el pastel ha sido la ordenanza de la AFIP mediante la Resolución 4.309/2018, que ordena la recategorización del monotributo y en caso de no hacerlo, procederá de oficio.
Ante esta situación, no debe prevalecer el temor y el nervio, porque el monotributista recategorizado de oficio, podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada accediendo al Portal Monotributo o con clave fiscal al servicio Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO).
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, que deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
A continuación, detallo a grandes rasgos la Ley de Procedimiento Fiscal y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Nacional y sus órganos autárquicos, cuando, sus actos o resoluciones contraríen las normas emanadas del Congreso de la Nación y vulneren garantías constitucionales.
El Capítulo IX de la Ley de Procedimientos Fiscal (Ley N° 11.683), fija el procedimiento contencioso administrativo, vía sumario administrativo, contra hechos, infracciones o resoluciones del organismo recaudador que, prima facie, afecten derechos constitucionales de los contribuyentes.
Cada contribuyente ante actos que violenten derechos consagrados en las leyes o en la propia constitución nacional referidos al libre comercio y a la libertad de las formas, y se vea quebrantado el ejercicio regular de un derecho emanado de una norma dictada por el Congreso de la Nación, deberá interponer recurso de apelación contra dichos actos.
El recurso de apelación solo requiere la presentación del contribuyente afectado y será presentado ante las oficinas centrales de la AFIP
Si el organismo deniega la presentación el o los responsables podrán interponer, a su opción, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificados la denegación del recurso, salvo que la resolución que deniega el recurso fije otro plazo mayor, recursos ante un órgano judicial superior mediante recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio. En este último caso, se requiere la intervención de un letrado con matricula habilitante.
Así mismo, La Ley N° 19.549, es la que fija el procedimiento administrativo y el ámbito de aplicación, en lo referido, a las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:
* Impulsión e instrucción de oficio por parte de autoridad pública, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;
* Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
* Informalismo, esto es, la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;
* Días y horas hábiles, esto es que los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas.
En cuanto a los plazos
1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;
2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;
3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el código civil y comercial de la Nación.
4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;
5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado
La impugnación judicial
Como dijimos líneas arriba, cuando los contribuyentes presentan sus quejas ante el organismo, y éste, las deniega, se pueden ir en queja a un órgano objetivo, superior, que revise dicha decisión unilateral y subjetiva, carente de sustentación procesal por parte de AFIP.
Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular, Artículo 23 Ley N° 19.549:
a) Cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas.
b) Cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.
c) Cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad manifiesta podrá ser impugnado por vía judicial.
Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance general, Artículo 24 Ley N° 19.549:
a) Cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el Artículo 10 de la Ley N° 19.549.
b) Cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas
Plazos para deducir la impugnación judicial, sea por vía de acción judicial o recurso de que
La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá efectuarse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:
a) Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado;
b) Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria.
La demanda judicial podrá iniciarse en cualquier momento cuando el acto adquiera carácter definitivo por haber transcurrido los plazos previstos en el Artículo 10 (mencionados ups supra) y sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.
El reclamo administrativo… cómo hacerlo vía un modelo
Explicado lo referente a la impugnación vía administrativa por parte de los contribuyentes cuando el Estado nacional o sus órganos autárquicos violen derechos consagrados en una norma emanada del Congreso de la Nación o violenten garantías constitucionales, existe un modelo de recurso administrativo para que todo ciudadano pueda presentar ante los organismos de control, en caso de que cuando dicha presentación sea denegada por el organismo en cuestión, y se recurra a la vía judicial para que un órgano imparcial respete la división de poderes.
En este caso, les voy a mostrar un reclamo administrativo para ser presentado en contra de la AFIP con la resolución 4309/2018 que ordena la recategorización de oficio del monotributo sin la debida instrumentación sumaria y derecho de defensa.
fuente: urgente24