El DNI tarjeta, el DNI libreta celesta, el DNI verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica son los documentos válidos. Los electores sólo podrán votar con el documento que figure en el padrón electoral o con una versión posterior.
De esta manera, un elector puede presentarse con libreta de enrolamiento o libreta cívica para votar siempre y cuando nunca haya gestionado el nuevo DNI. Asimismo, el DNI tarjeta que contiene la leyenda “no válido para votar”, y no contiene identificado el ejemplar, también es válido para votar.
No podrán votar ni en las elecciones primarias ni en las generales aquellos que no figuren en el padrón de la mesa, no presenten el documento habilitante, figuren en el padrón como anulados por la Justicia Electoral o presenten un documento anterior al que figura en el padrón.
FUENTE:AMBITO