El propietario del ingenio Santa Bárbara, Julio Colombres, intenta evitar la quiebra de la fábrica azucarera.
El 1 de octubre se inició el concurso preventivo de acreedores de la Azucarera Juan M. Terán que administra el ingenio Santa Bárbara alegando que tuvo una enorme caída en la producción.
En el año 2018, Julio Colombres sostiene que tuvieron solamente 82 días de zafra. A su vez, afirma que la marcada reducción del consumo y precio del azúcar y las exigencias de tipo ambiental constituyen inversiones que no puede afrontar.
Colombres, por otra parte, comunica que el crédito le resulta inaccesible debido a que las tasas de interés son demasiado altas y eso lo ha puesto en una situación de impotencia patrimonial para afrontar sus deudas.
El proceso del concurso preventivo es una decisión que toma el deudor cuando observa que su pasivo ha crecido tanto que no puede hacerle frente. Éste proceso fue presentado en el Juzgado Civil y Comercial Común de la 5ta nominación, juzgado que se encuentra vacante.
La sentencia de apertura del concurso es suscripta por el Dr. Jesús Abel Lafuente como juez subrogante y le hace lugar al pedido de apertura del concurso preventivo. En dicha sentencia se designa una sindicatura plural (órgano que va a realizar el control de los actos, va a informar al juez y va a ser el representante de la masa de acreedores).
El 30 de noviembre es la fecha fijada para la verificación de crédito de los acreedores. Hasta ese momento tienen que presentarse e informar la cantidad de dinero que les deben por la causa.
El proceso va a estar controlado judicialmente para chequear que se les ofrezca una forma de pago a los acreedores en igualdad de condiciones y que se cumpla dicha forma de pago. Si el concurso preventivo fracasa, se va en quiebra.
1- ¿Qué es un concurso preventivo?
El concurso preventivo (antes llamado convocatoria de acreedores) es una medida para evitar la quiebra. El comercialista Héctor Alegría explica que cuando una empresa atraviesa dificultades económicas que le impiden continuar sus negocios regularmente -atender sus obligaciones- puede sortear la bancarrota mediante este mecanismo.
2- ¿Qué implica la apertura del concurso?
El efecto inmediato es que el empresario concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico, según el artículo 15 de la Ley 24.522. La apertura del concurso activa un esquema de prohibiciones y de prioridades, y produce la suspensión del trámite de los juicios y de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior.
3- ¿Qué supone para los acreedores?
El concurso abre un procedimiento de verificación de créditos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción, e impide la caducidad del derecho y de la instancia. El visto bueno que el juez da al acreedor permitirá a este ser considerado a los efectos del acuerdo preventivo, y de los eventuales salvataje y de quiebra.
4- ¿Qué se entiende por acuerdo preventivo?
Como primera medida, la ley otorga a los dueños la posibilidad de sanear la empresa mediante la oferta de quitas, esperas, bienes y otras opciones a los acreedores. Esa negociación fracasó en el caso del ingenio San Juan. Por tratarse de una sociedad anónima, el Juzgado N°7 pasó a la fase de salvataje.
5- ¿Quién puede “salvar” a la firma concursada?
Los acreedores o terceros registrados que primero presenten un acuerdo con la mayoría de los tenedores de créditos que equivalgan, a su vez, la mayoría del capital adeudado. Esta propuesta de salvataje o “cramdown” debe ser homologada por el juez del concurso, acto que implica el traspaso del control de la firma concursada al “cramdista”.
fuente:losprimeros