La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el fallo
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó un fallo que hizo lugar a una demanda e impuso una multa de 50 mil pesos por daños punitivos a una entidad bancaria que le cobró a un cliente compras que no habría realizado.
Según informó el sitio Fiscales.gob.ar, la persona en cuestión exigió que se reconozcan como inexistentes dos operaciones de compra en dólares mediante su tarjeta de crédito. Uno de los consumos había sido debidamente impugnado por lo que se procedió a la destrucción del plástico.
Desde la entidad demandada habrían resistido la petición y pidieron su rechazo. En su argumento, sostuvieron que la segunda operación realizada con la tarjeta no fue cuestionada en debida forma, por lo que los daños alegados provendrían de la propia conducta del demandante.
El consumidor emitió una serie de reclamos previos, sin embargo nunca se rectificaron las compras en cuestión, e incluso se le exigió el cobro y se difundió la información a diversas bases de datos de deudores, quedando en la calificación 5, considero como “deudor irrecuperable”. Por ello, el implicado solicitó además de los daños y perjuicios que se aplique una multa civil que contempla el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. El juez de primera instancia resolvió imponerle al banco la suma de 50 mil pesos en concepto de daño punitivo.
En su justificación, explicó que la defensa opuesta por la entidad bancaria demandada sería desechada ya que el cargo no observado responde a una operación con el mismo agente que aquel que fuera impugnado, además de que no existe ninguna otra operación en la tarjeta de crédito que fue destruida, previa denuncia. Al no haber efectuado ninguna operación y concretada la destrucción del plástico, la obligación de observancia del posterior resumen carece de virtualidad.
La fiscal general Gabriela Boquín, quien también se desempeña como titular del Programa para la protección de Usuarios y Consumidores, manifestó que se procedió a reclamar una deuda debidamente impugnada, sin el menor reparo en los reclamos del cliente, ni indagación alguna en la veracidad de lo reclamado. Y consideró que se agravó aún más la situación al difundir la información a bases de datos de deudores.
fuente:infobae