En sentencia emitida el 6 de Junio de este año, la sala civil y penal de la CSJT resolvió que la acción para perseguir el cobro de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor debe computarse recién a partir de que la sentencia se encuentre firme y no desde la resolución administrativa.
La misma interpreta que una empresa no puede discutir la existencia de unas sanción en juicio y al mismo tiempo, plantear su prescripción, alegando el paso del tiempo a su favor para quedar liberado del pago de la multa impuesta por la Dirección de Comercio.
Ante el planteo de prescripción efectuado por la empresa denunciada, el voto del Dr. Antonio Estofán (al cual adhirió el Dr. Daniel Posse) recalcó que el plazo no podía comenzar a correr antes pues la validez y existencia de la sanción en sí misma estaba siendo objeto de recurso.
El fallo fue publicado en la Revista Jurídica Argentina La Ley el 8 de Octubre pasado.
fuente:contexto