E
l Poder Ejecutivo limitó las designaciones de personal en el Estado por seis meses mediante el decreto 132/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
El texto justifica la medida en ” la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y su asignación para hacer efectiva la gestión, así como para conformar adecuadamente las plantas de personal, debe priorizar, a su vez, la prestación de los servicios a cargo del Estado Nacional, en especial, de los necesarios para la atención de los sectores más vulnerados de nuestro país”.
La norma resuelve que en “las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos computados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto”.
Sin embargo, en el artículo 2° del decreto aclaran que quedan fuera del alcance de la norma: las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social como resultado de procesos de selección ya iniciados o que se inicien en el futuro; las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos; las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines; la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas y titulares de unidades de departamento y división, y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal; las designaciones de personal de Gabinete; las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del Ministerio de Salud; además la cobertura de cargos que no pueden postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, deberá expedirse en forma previa a la Secretaría de Gestión y Empleo Público, de la Jefatura de Gabinete.
Revisión
Asimismo, el decreto publicado este martes dicta que durante los próximos seis meses “la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar un informe en el que consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas modalidades de los organismos del Sector Público Nacional” con el objetivo de “de contar con la información adecuada para optimizar la gestión de gobierno”.
fuente: lanacion