
Desde EDET se afirma que el decreto presidencial sólo ampara a sectores vulnerables. Inquietud por la falta de pago por parte del resto de usuarios.
Las compañías que prestan servicios a la sociedad están preocupadas. Los usuarios no abonan las facturas y, en muchos casos, creen que la suspensión de los cortes por falta de pago alcanza a todas las franjas de usuarios. Sin embargo, el decreto presidencial, al que adhirió Tucumán, alcanza a los sectores más vulnerables que, en el caso local comprende a unos 170.000 de los 500.000 clientes residenciales del servicio eléctrico.
“Apoyamos la medida nacional y estamos haciendo todo lo que está a nuestro alcance para resolver la problemática de los que más necesitan, pero el decreto no tiene un alcance general”, dijo a LA GACETA el gerente Comercial de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Tucumán (EDET), Horacio Nadra. Precisamente, las empresas que integran la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera), que es presidida por Nadra, mostró su preocupación ante la fuerte caída en la recaudación.
La entidad percibió que “la interpretación y la difusión errónea o indebida de los alcances del decreto 311 llevó a que una parte importante de nuestros consumidores no abone su factura por el servicio eléctrico, sin mayor justificación y a pesar de no estar incluidos en las excepciones”. Las distribuidoras han adaptado sus sistemas de operación y atención para dar soporte a los usuarios durante la cuarentena obligatoria. Por caso, EDET mantiene habilitados sus medios de pagos digitales y su centro de pago para atender casos especiales de financiación. “Estamos trabajando las 24 horas para que la electricidad llegue a las casas, a las empresas, a los hospitales y centros asistenciales y para el alumbrado público y este servicio se sostiene con el pago de las facturas por parte de los usuarios, porque no tiene otras fuentes de ingresos”, remarcó Nadra.
Del mismo modo, Gasnor informó que el decreto alcanza a las franjas más vulnerables y determina la abstención de corte ante mora por no pago de hasta tres facturas durante el período de 180 días desde la fecha de emisión del decreto.
FUENTE:LAGACETA
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