El listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia fue ampliado este viernes por el gobierno nacional, que incorporó una lista de trabajos que estarán eximidos de cumplir la cuarentena.
Dentro de las ocho nuevas prácticas esenciales exceptuadas aparecen los corralones de materiales de construcción, los aserraderos y las curtiembres . También se reactivará la producción forestal y minera, entre otros rubros.
Así se dispuso en la Decisión Administrativa 450/2020 , publicada en el Boletín Oficial, donde indicaron que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
“La realidad de la implementación de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas”, indicaron.
A través de esta medida, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, como un modo de aliviar el impacto en la actividad económica.
Se detallan a continuación las nuevas actividades eximidas:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
- Inscripción, identificación y documentación de personas
- Las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que, desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas.