El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los alcances del programa, que apunta a estimular el turismo.
El Gobierno dispuso que el Programa “Bono Fiscal Vacacional”, con el que apunta a estimular la actividad del turismo, operará con un límite máximo de $ 2.000 millones y que se asignará hasta un monto de $ 20.000 por grupo familiar, a partir de enero de 2021.
Así se estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento.
Se trata de la ley N° 27.563, que contempla “una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19”, de acuerdo con un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.
El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos: la composición del grupo familiar; los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor y toda otra información que requiera esa cartera.
Por grupo familiar, se definió al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
Los beneficiarios y las beneficiarias de los bonos otorgados al amparo del Programa solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
El decreto aclaró también que “de existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021, respetándose igual orden de imputación y limitaciones”.
FUENTE:LA GACETA