El Registro Civil de Tierra del Fuego tuvo que apelar por primera vez al procedimiento de “sorteo de apellidos” para adjudicarle el nombre al hijo de una pareja de la ciudad de Río Grande, aunque un acuerdo de último momento al que arribaron los padres impidió que el resultado se aplicara de manera efectiva, informaron fuentes oficiales del Gobierno fueguino.
La controversia surgió cuando una pareja se presentó en las oficinas del organismo para inscribir a su hijo con el doble apellido (el de la madre y el del padre) pero sin llegar a un consenso acerca del orden en la registración. Ante ello, los funcionarios del Registro Civil y Capacidad de las Personas no tuvieron otro camino que aplicar el artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que, en caso de desacuerdo entre los padres, se debe apelar a un sorteo.
“El Código estipula que los hijos podrán ser inscriptos con el primer apellido de cualquiera de sus progenitores, pudiéndose agregar el apellido del otro, y aclara que, si no hay acuerdo entre los padres, el mismo se resuelve por sorteo, que fue lo que se implementó”, explicaron las autoridades del Registro en un parte de prensa.
También aclararon que el Código Civil ofrece las siguientes variantes en relación al apellido: solo materno, solo paterno, doble apellido paterno-materno, doble apellido materno-paterno, y en caso de dos mamás, o dos papás, el apellido de uno de las o los dos, o el doble apellido en sus distintos órdenes.
FUENTE: MENDOZAPOST